Sent. 28-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Abril de 2023
212° y 164°
Recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el Nº. TMM-487-2023, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese; Presentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA SCOTT DE AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.534.825, actuando en nombre propio, siendo asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILORIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.158, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 001-2022, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DELIA JOSEFINA SCOTT DE AÑEZ, identificada anteriormente, quien solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ALGIMIRO ANTONIO AÑEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.777.680, quien falleció en fecha nueve (09) de Enero de 2023, según consta en Acta de Defunción bajo N°.015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo - Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Copias de las cédulas de identidad. 2.- Acta de matrimonio Nº323 de fecha dieciséis (16) de Octubre de 1971 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia hoy en día Registro Civil Municipio San Francisco del Estado Zulia .3.- Acta de Defunción No. 015, libro L-1, año 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 4.- Justificativo de testigos evacuados en fecha veintisiete (27) de Marzo del presente año, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia; Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: DELIA JOSEFINA SCOTT DE AÑEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALGIMIRO ANTONIO AÑEZ MARTINEZ, ambos identificados anteriormente. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

Exp. 1945-23
MIGV/KHG/ma.