En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, en su condición de Defensor de los Imputados RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, cedula de identidad N° V-18.874.910, soltero, de profesión u Oficio mecánico, hijo de MARIANELA DEL CARMEN MANZANILLA y MANUEL MOLERO, residenciado en la avenida 12, Barrio Ma Vieja, casa S/N, entrando por el deposito el Moreno y JEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, cedula de identidad N° V-19.844.032, soltero, de profesión u Oficio mecánico, hijo de ROSA LOVERA y FREDDY PAREDES, residenciado en la calle 13, avenida 24, Barrio Ma Vieja, casa N° 24-58, al lado del ta.....