REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Marzo DE 2009.
196° y 148°


CAUSA No. 8C-9957-08 DECISIÓN No. 8C-1.139-09

Vista la solicitud presentada por el defensor 39° Abogado CARLOS JUAN PEÑA, en representación del ciudadano ADRIAN ANTONIO BRACHO BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 29-12-1985, soltero, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° 20.947.311, hijo de JUAN MORENO y BETTY BRICEÑO, residenciado en la Avenida los Haticos, calle 116, casa No. 19-25, Maracaibo, Estado Zulia, en la cual requiere la extensión del lapso de presentaciones periódicas por ante este Tribunal a cada Treinta (30) días y se le autorice a salir de la Jurisdicción del Estado Zulia. Este Juzgado para decidir con fundamento en los siguientes aspectos:

En fecha 01/12/08, el imputado ADRIAN ANTONIO BRACHO BRICEÑO, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCO BONFANTI y CARLOS FALZARANO, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por el referido Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal observar que el imputado ADRIAN ANTONIO BRACHO BRICEÑO, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 01/12/08, el mismo ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, tal como se desprende del libro de presentaciones de imputados llevado por este juzgados, en la pagina 329 del Libro No. 13, aunado al hecho de que consignara por ante este Tribunal Constancia de Preinscripción por ante la Escuela Naval de Venezuela, toda vez que presentará sus exámenes en el proceso de admisión del periodo 2009 en dicha Escuela, la cual está ubicada en la Meseta de Mano en Catia La Mar, y presentará dicho examen los días 09 y 10 de marzo del presente año, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de presentaciones periódicas a TREINTA (30) DÍAS. Así mismo se acuerda el cambio de la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, a la prohibición de salida del País, por lo que dicho imputado podrá salir de la Jurisdicción del Estado Zulia y transitar por todo el Territorio Nacional, en consecuencia Acuerda lo solicitado por la defensa; todo esto a los fines de garantizar el debido proceso, y velar por los derechos legales y constitucionales del imputado ADRIAN ANTONIO BRACHO BRICEÑO, considerando este Tribunal que tal medida es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso penal, por lo que, es procedente Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada Treinta (30) días y la prohibición de salida del país, por lo que podrá transitar por todo el Territorio Nacional. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIASD EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico No. 39 de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, Abogado CARLOS PEÑA, a favor de su defendido ADRIAN ANTONIO BRACHO BRICEÑO, plenamente identificados en actas y en consecuencia se acuerda extenderles el lapso de presentaciones por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de salida del país, por lo que podrá transitar por todo el Territorio Nacional, para lo cual se ordena notificar a las partes y hacer la respectiva nota en el libro de presentaciones de imputados No. 13, página 329, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el No. 1.139-09, y se ofició bajo el Nro. 1.138-09
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO



YMF/sg.-