REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Once (11) de Marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-1315
PARTE DEMANDANTE: OMAR RODRIGUEZ y JOAQUIN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.833.033 y 81.871.020 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: DERVY PEROZO, LUDOVINA MACHIS y ARGELIA CHOURIO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.402, 19.636 y 56.650, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A. ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 30 de julio de 1.980 bajo el Nro. 09 tomo 163-A y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.286 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 18 de junio 2007, los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y JOAQUIN BASTIDAS, asistido por sus abogados de confianza DERVY PEROZO, presentó demanda ante la Unidad de Recepción y distribución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra INVERSIONES SABENPE C.A en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 05).
En fecha 13 de junio de 2008 se realizó la audiencia preliminar en la cual comparecieron el ciudadano OMAR RODRIGUEZ y sus apoderados judiciales DERVY PEROZO y LUDOVINA MACHIS parte actora y el ciudadano EDUARDO CONTASTI apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA URDANETA en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco prolongándose en sucesivas oportunidades.
En fecha 15/10/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 09 de marzo de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, diligencia constante de 01 folio útil en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.007-1315 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de Bolívares de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000) para el ciudadano OMAR RODRIGUEZ y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) para el ciudadano JOAQUIN BASTIDAS, dichas cantidades contemplan los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda; las cuales serian canceladas en el lapso de 30 días continuos contados a partir del día 9 de marzo de 2009, es decir el 9 de abril de 2.009. La parte actora manifiesta no tener mas nada que reclamar por éste ni por ningún tipo de concepto originado de la relación laboral, asimismo, se solicita sea homologada el presente convenio de pago y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la totalidad del pago.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y JOAQUIN BASTIDAS partes demandantes, asistidos por el abogado DERVY PEROZO, por una parte, y por la otra la abogada JESSICA CAÑAS SANDOVAL en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y JOAQUIN BASTIDAS por Prestaciones Sociales contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 9 de marzo de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, pero se abstiene éste operador de justicia de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y JOAQUIN BASTIDAS, contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y NO se ordena el ARCHIVO del presente expediente, hasta que conste el pago definitivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Once (11) de marzo de 2009. Año: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARINES CEDEÑO GOMEZ
En la misma fecha y siendo las tres y cincuenta y seis minutos de la tarde (3:56 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712009000032
La Secretaria,
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MARINES CEDEÑO GOMEZ
Exp. VP01-L-2007-1315
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