EXP. N° 14673




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y N° V.- 16.080.824, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto la abogada en ejercicio MARIOLA ELENA GONZALEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.575, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 70 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 1549, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Junio de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: MAXIMO AUGUSTO JARAMILLO PEREZ, de dos (2) años de edad En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MAXIMO AUGUSTO JARAMILLO PEREZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, con la única limitación respecto a las horas de las referidas visitas, las cuales acuerdan mutuamente estarán comprendido ente las 8:00 a.m. y 9:00 p.m., tomando siempre en consideración el horario de descanso de su hijo, así como el horario escolar cuando inicie dichas actividades. Este horario será totalmente libre durante los fines de semana, vacaciones, festividades navideñas (24 y 31 de diciembre), compartiendo de forma alterna la madre y el padre siempre previo acuerdo entre ambos. El día de la madre el niño permanecerá con su madre y el día del padre lo pasara con su padre. El día del cumpleaños del niño, se alternarán entre el padre y la madre, siempre bajo el acuerdo voluntario de ambos padres. En el caso de viajes, bien dentro del territorio de la República o bien en el exterior del país, se establece que el padre o la madre deberán solicitar el permiso respectivo y por escrito del otro. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar a su hijo una pensión mensual, permanente y continua, destinada a su manutención, educación, salud, recreación, vivienda y todas las necesidades inherentes a su condición de niño, cuyo monto se acuerda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán entregados directamente a la progenitora o en su defecto depositados en una cuenta bancaria aperturada para tales efectos. La madre se obliga igualmente a suministrarle a su hijo una pensión mensual equivalente al mismo monto establecido para el padre. Es entendido que tanto el padre como la madre asumen por partes iguales los gastos de colegio, útiles escolares, gastos médicos, recreación, juguetes, ropas, regalos de navidad, entre otros. A los efectos de la actualización del monto de la pensión, ambas partes acuerdan que cada vez que se decrete cambio en la unidad tributaria vigente, la pensión se fijará según la tarifa aprobada, siendo la pensión equivalente siempre a Diez Unidades Tributarias (10UT).

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva, Serial de Motor: 5R0041816, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C729316, Placas: AA790BV, Uso: Particular. Dicho vehículo fue adquirido según consta de certificado de origen distinguido con el N° de control BA067177, de fecha 15 de octubre de 2008, y fue adquirido mediante crédito otorgado al ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, antes identificado, tramitado directamente por ante la compañía GMAC de Venezuela, con financiamiento del Banco Federal, quien es beneficiario de la reserva de dominio constituida, pagando la ciudadana DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL, ya identificada, la cuota inicial exigida y el ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, antes identificado, las cuotas mensuales fijadas hasta esta fecha. Ahora bien, respecto a este bien perteneciente a la comunidad conyugal, el ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, declara que cede y traspasa voluntaria y expresamente a la ciudadana DANICE PEREZ MONTIEL, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo descrito y la ciudadana DANICE PEREZ MONTIEL, declara que a partir de la fecha de separación de cuerpos dictada por este Tribunal, asume la responsabilidad de pagar todas y cada una de las cuotas restantes y pendientes por concepto del préstamo otorgado, hasta la total y definitiva cancelación del mismo y liberación de la reserva de dominio constituida, enfrentando individualmente las consecuencias legales que pudieran derivarse en caso de incumplimiento..

2) Ambos cónyuges convienen en renunciar a la cuota parte que les corresponde por concepto de prestaciones sociales generados en cada una de sus relaciones de trabajo, las cuales forman parte de la comunidad conyugal. Ambas partes declaran estar conformes con todos y cada uno de los términos establecidos en la separación, por lo cual cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro beneficio que obtuviere. Con relación a las prestaciones sociales, antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año y cualquier otro beneficio de carácter laboral, los cónyuges ratifican que cada uno de ellos hará suyos dichos beneficios, renunciado a cualquier tipo de acción legal o derecho que pudiera asistirle mutuamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Tres (03) de Marzo de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL.

II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL.

B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MAXIMO AUGUSTO JARAMILLO PEREZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, con la única limitación respecto a las horas de las referidas visitas, las cuales acuerdan mutuamente estarán comprendido ente las 8:00 a.m. y 9:00 p.m., tomando siempre en consideración el horario de descanso de su hijo, así como el horario escolar cuando inicie dichas actividades. Este horario será totalmente libre durante los fines de semana, vacaciones, festividades navideñas (24 y 31 de diciembre), compartiendo de forma alterna la madre y el padre siempre previo acuerdo entre ambos. El día de la madre el niño permanecerá con su madre y el día del padre lo pasara con su padre. El día del cumpleaños del niño, se alternarán entre el padre y la madre, siempre bajo el acuerdo voluntario de ambos padres. En el caso de viajes, bien dentro del territorio de la República o bien en el exterior del país, se establece que el padre o la madre deberán solicitar el permiso respectivo y por escrito del otro. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar a su hijo una pensión mensual, permanente y continua, destinada a su manutención, educación, salud, recreación, vivienda y todas las necesidades inherentes a su condición de niño, cuyo monto se acuerda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán entregados directamente a la progenitora o en su defecto depositados en una cuenta bancaria aperturada para tales efectos. La madre se obliga igualmente a suministrarle a su hijo una pensión mensual equivalente al mismo monto establecido para el padre. Es entendido que tanto el padre como la madre asumen por partes iguales los gastos de colegio, útiles escolares, gastos médicos, recreación, juguetes, ropas, regalos de navidad, entre otros. A los efectos de la actualización del monto de la pensión, ambas partes acuerdan que cada vez que se decrete cambio en la unidad tributaria vigente, la pensión se fijará según la tarifa aprobada, siendo la pensión equivalente siempre a Diez Unidades Tributarias (10UT).

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva, Serial de Motor: 5R0041816, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C729316, Placas: AA790BV, Uso: Particular. Dicho vehículo fue adquirido según consta de certificado de origen distinguido con el N° de control BA067177, de fecha 15 de octubre de 2008, y fue adquirido mediante crédito otorgado al ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, antes identificado, tramitado directamente por ante la compañía GMAC de Venezuela, con financiamiento del Banco Federal, quien es beneficiario de la reserva de dominio constituida, pagando la ciudadana DANICE GABRIELA PEREZ MONTIEL, ya identificada, la cuota inicial exigida y el ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, antes identificado, las cuotas mensuales fijadas hasta esta fecha. Ahora bien, respecto a este bien perteneciente a la comunidad conyugal, el ciudadano JOSE ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS, declara que cede y traspasa voluntaria y expresamente a la ciudadana DANICE PEREZ MONTIEL, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo descrito y la ciudadana DANICE PEREZ MONTIEL, declara que a partir de la fecha de separación de cuerpos dictada por este Tribunal, asume la responsabilidad de pagar todas y cada una de las cuotas restantes y pendientes por concepto del préstamo otorgado, hasta la total y definitiva cancelación del mismo y liberación de la reserva de dominio constituida, enfrentando individualmente las consecuencias legales que pudieran derivarse en caso de incumplimiento..

2) Ambos cónyuges convienen en renunciar a la cuota parte que les corresponde por concepto de prestaciones sociales generados en cada una de sus relaciones de trabajo, las cuales forman parte de la comunidad conyugal. Ambas partes declaran estar conformes con todos y cada uno de los términos establecidos en la separación, por lo cual cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro beneficio que obtuviere. Con relación a las prestaciones sociales, antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año y cualquier otro beneficio de carácter laboral, los cónyuges ratifican que cada uno de ellos hará suyos dichos beneficios, renunciado a cualquier tipo de acción legal o derecho que pudiera asistirle mutuamente.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 307 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 1139. La Secretaria.-

HPQ/342*