REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en Maracaibo, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2006, bajo el No. 30, Tomo 56-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31600463-5, y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 25 de marzo de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con motivo de verificación practicada a la contribuyente AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., en la cual se determinó el incumplimiento del deber formal de llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en el artículo 77 de su Reglamento, correspondiente a los ejercicios comprendidos entre el 01-01-2005 y 31-12-2007, emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-329-2008-02294 de fecha 25 de marzo de 2008. Dicha sanción de multa ascendió a 50 Unidades Tributarias equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo), la cual fue notificada al ciudadano JORGE LUIS ACOSTA ESPINOZA, portador de la cédula de identidad No. 11.393.126, en fecha 30 de abril de 2008, en su calidad de Presidente de la referida empresa.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo), por concepto de multa, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el sector Campo Niquitao, calle la Concepción, casa 57ª, frente al Cuartel Bermúdez del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.973-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., la cual se practicará en la persona de su Presidente ciudadano JORGE LUIS ACOSTA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.393.126, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (01)d día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo), que por el concepto antes indicado le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,oo); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción correspondiente según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero












RLB/hr