En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, tipo Town House y su parcela de terreno propio, ubicada en la avenida 14F, entre calles 58 y 58B, parcelas 41B y parte de la parcela 42B, de la manzana B, del Conjunto Residencial "Las Naciones", en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIEN.....