EXPEDIENTE No. 8797-2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2020
209° Y 161°
I
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cédula de identidad No. V-10.898.649, asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-16.908.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.86, del mismo domicilio, a la cónyuge ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.760.885, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
La citada demanda fue presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Veinte (2020) y admitida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2020, en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020) se solicitó reformar la demanda. En fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020) fue presentada la reforma de la demanda y admitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020), se ordenó citar a la demandada, a fin de que compareciera a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.-
En fecha 19 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal, informó que notificó al Fiscal del Ministerio Público competente.-
En fecha 30 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal informó que entrego personalmente la citación a la demandada ORFELINA AREVALO MEYER, identificada en los autos.-
En fecha 03 de diciembre de 2020, la parte demandada ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, asistida por el abogado EDGAR JOSE LUGO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.290.854, le dio contestación a la demanda.-
En fecha 08 de diciembre de 2020, el Tribunal dictó sentencia definitiva DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por la causal DESAFECTO, propuesta por el ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.649, correo electrónico: edisguaraque@gmail.com, número telefónico 0414-3630676, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.649, a la cónyuge ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.760.885, correo electrónico: orfelina123arevalo@gmail.com, teléfono whatsapp 0424-6242996, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, quedando disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha treinta (30) de enero de Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en ese Registro Civil, bajo el No.177, del año 2009. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
En fecha once (11) de diciembre de 2020, la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, EDGAR JOSE LUGO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.290.854, presentó, escrito apelando de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2020.
II
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la apelación interpuesta por la cónyuge identificada en autos; observa esta Juzgadora que el solicitante de autos ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, demanda únicamente el divorcio por desafecto, a la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, identificada en autos, y en vista que el procedimiento de divorcio por la causal de desafecto, basado en los criterios vinculantes de la Sala Constitucional, en atención al principio de brevedad del fallo, este procedimiento de divorcio por la causal referida, como ya tantas veces lo ha ratificado la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia “el procedimiento de divorcio por la causal de desafecto”, al ser considerado como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, por lo tanto, al no estar permitido en el referido procedimiento de mero derecho y no contencioso, el ejercicio del recurso ordinario de apelación, por ser el presente juicio de jurisdicción voluntaria. SE DECLARA INADMISIBLE. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN PROPUESTA por la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.760.885, correo electrónico: orfelina123arevalo@gmail.com, teléfono whatsapp 0424-6242996, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, por la causal DESAFECTO, propuesta por el ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.649, correo electrónico: edisguaraque@gmail.com, número telefónico 0414-3630676, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.649, a la cónyuge ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.760.885, correo electrónico: orfelina123arevalo@gmail.com, teléfono whatsapp 0424-6242996, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.069-2020.-
LA SECRETARIA


RITA MERCEDES BORJAS