Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho Maria Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.141, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el número 46, tomo 24A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el 10 de octubre de 2018, anotado bajo el número 53, tomo 241, folios 166 al 168, por la ciudadana Daniella Cristina Luengo Labarca, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 14.658.077, quien actuó con el carácter de Director de la sociedad civil con forma mercantil, según las facultades que se coligen en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 15 de junio de 2018, anotada bajo el número 3, tomo 35 A.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado Vaca Blanca.
Alegó:
Que “desde el mes de junio de 2000 mi representada adquirió los derechos de dominio y posesión de seis (6) lotes de terreno que actualmente se encuentran unificados, que se identifican a continuación: A) Documento por el cual Vicenzo Scionti y José Ricardo Scionti traspasan sus derechos posesorios y mejoras fomentadas sobre Trescientas veintiséis hectáreas con tres mil metros cuadrados (326.30 has), a fin de pagar cuatro mil acciones, anotado bajo el número 06, Tomo 02 adicional, Protocolo 1º, de fecha 28 de Junio de 2002; B) Documento por el cual José Ricardo Scionti traspasa sus derechos posesorios y mejoras fomentadas sobre Ciento Cincuenta Hectáreas (150 has) a fin de pagar 3500 acciones de Agropecuaria La Feltrina, C.A., anotado bajo el número 05, Tomo 02, Protocolo 1º, de fecha 28 de Junio de 2000, con aclaratoria de dicho documento, donde se informa que de acuerdo con levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobante, la extensión del fundo “Vaca Blanca” no es de Ciento Cincuenta hectáreas (150 has) sino de Doscientas setenta y seis hectáreas con nueve mil ochocientos metros cuadrados (276,98 has), anotado bajo el número 05, Tomo 01, Protocolo 1º, de fecha 07 de Julio de 2000; C) Documento por el cual Ivette Graciela Fernández Guillén, Thaís Fernández Guillén, Lucas Fernández Guillén y Mariela Fernández Guillén venden a la Agropecuaria La Feltrina, C.A. sus derechos posesorios mejoras fomentadas sobre Cuarenta y dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (42,50 has), anotado bajo el número 12, Tomo 02, Protocolo 1º, de fecha 25 de Mayo de 2004; D) Documento por el cual Edicta Hernández, Carlos Fernández, Mila Fernández y Carmen Fernández venden sus derechos posesorios y mejoras fomentadas sobre Treinta y cinco hectáres con dos mil setecientos metros cuadrados (35,27 has) del lote número 7, anotado bajo el número 05, Tomo 01, Protocolo 1º, de fecha 05 de abril de 2005; E) Documento por el cual Marcelo Bortolucci vende sus derechos posesorios y mejoras fomentadas sobre Once hectáreas con cinco mil metros cuadrados (11,50 has), anotado bajo el número 27, Tomo 01, Protocolo 01, de fecha 21 de Abril de 2005; y F) Documento por el cual Hugo Guillén Reyes vende sus derechos posesorios y ejoras fomentadas sobre veintiocho hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (28,28 has) del lote número 8, anotado bajo el número 19, Tomo 02, Protocolo 1º, de fecha 23 de Agosto de 2005. Estos lotes de terreno discriminados constituyen una sola Unidad Económica Jurídica en la cual mi representada despliega sus operaciones, que abarcan en su conjunto SETECIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON OCHENTA Y TRES ÁREAS (720,83 has), según la totalidad de los derechos adquiridos conforme a los documentos protocolizados ante señalados” (sic).
Que “(s)obre la mencionada extensión de terreno, desde la fecha de su adquisición, mi representada comenzó a ejercer sus derechos de posesión y dominio sobre los mismos, mediante la construcción, fomento y desarrollo de mejoras y bienhechurías que se determinan a continuación:
1.- PUENTE PARA ACCESO DE VEHICULOS, construido de concreto armado (Rc = 250 kgs./cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ ” y 3/8” de diámetro, construido por una losa (piso), de 20 cm. de espesor, que mide 6 m. de ancho y 20 m. de largo, la cual fue vaciada sobre muros o pedestales de concreto armado (Rc = 250 kgs./cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ ” y 3/8” de diámetro, que miden cada uno 6 m. de largo y 2 m. de algo. Área 1.0: 72,00 m2;
2.- VIAS DE COMUNICACIÓN INTERNAS, realizadas con maquinaria pesada, las cuales tienen las siguientes dimensiones promedio: 4 m. de ancho y 19 km. de largo. Área 2.0: 76.000 m2;
3.- TINGLADO PARA ESPERA DE PERSONAL, techo de láminas climatizadas tipo “coverib”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de tubos redondos de 1 ½ ” de diámetro, apoyado a parales de tubos rectangulares de 3 x 1 ½ ” de espesor, empotrados a pedestales de concreto armado. Piso: de concreto vaciado de 10 cm. de espesor, reforzado con mala electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rústico. Área 3.0: 25 m2;
4.- CASA DE HABITACIÓN PARA OBREROS, Techos: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a perfiles metálicos tipo doble T de 3” de espesor pintados. Paredes: de bloques frisados y pintados, con sus vigas y columnas de concreto armado Piso: de concreto vaciado de 10 cm. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones de hierro pintado. Puertas: metálicas pintadas. Otros: Electricidad: externa. Porcelana: blanca tamaño 15 x 15 cm., en paredes de los sanitarios. Piezas sanitarias blancas. Aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua. Aguas negras: empotradas a pozo séptico. Pinturas: a base de cauchos. Área 4.0: 126, 70 m2 (construcción cerrada), Área 4.1: 37,25 m2 (Construcción abierta-aleros-piso);
5.- EDIFICIO DE OFICINAS Y LABORATORIO, Techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados sobre rieles de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor pintados, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones), de concreto armado; techos superiores recubiertos con manto impermeabilizante y luego tejas de arcilla. Paredes: de bloques frisadas y pintadas. Piso: de concreto vaciado de 10 cm. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, rematada externamente con malla antiresbalante. Puertas: metálicas pintadas. Otros: Electricidad: embutida subfriso, en parte externa en tubería tipo “Pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación, distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes. Porcelana: blanca tamaño 15 x 15 cm., en paredes de los sanitarios. Piezas sanitarias: blancas. Aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua. Aguas negras: empotrados a pozo séptico. Pinturas: a base de caucho. Dotación: Laboratorio, tres (3) sanitarios, cuatro (4) oficinas y dos (2) sanitarios. Área 5.0: 100 m2 (Construcción Cerrada); Área 5.1: 19,40 m2 (Construcción abierta-aleros), Área 5.2: m2 (Construcción cerrada – dos salas sanitarias externos), Área 5.3: 47,25 m2 (piso perimetral-contreto);
6.- GALPON TALLER MECANICO Y CARPITENRIA, Techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor, sobre tubos redondos de 4” de diámetros pintados, apoyados a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado. Paredes: de bloques de cementos, acabado en obra limpia. Pisos: de concreto vaciado de 15 cm. de espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico. Ventanillas: de bloques de cemento para ventilación tipo “romanilla”, acabado en obra limpia. Portón: metálico pintado. Otros: Electricidad: externa. Área 6.0: 48 m2 (Construcción cerrada – taller mecánico), Área 6.1: 47, 55 m2 (Construcción abierta – carpintería);
7.- GALPON PARA CLIMATIZADORES (RACEWAYS), Techo: de láminas onduladas de asbesto cemento, colocados a dos aguas, fijados con zunchos a correas de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de tubos redondos de 1 ½ ” de 2 ” de diámetro, apoyado a parales de tubos de 3” de diámetros pintados, empotrados a pedestales de concreto armado. Pisos: de concreto vaciado de 15 cm. de espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico. Otros: Electricidad: externa. Cuatro (4) tanques para climatizar: construidos con paredes de bloques frisados y pisos de concreto armado, los cuales tienen las siguientes dimensiones internas: 3,80 m. de ancho, 9,70 m. de largo y 1,10 m. de alto, con capacidad para 40.000 litros cada uno. Área 7.0: 200 m2 (Construcción abierta galpón), Área 7.1: 160 m2 (Capacidad neta tanques climatizadores);
8.- CASETA PARA BOMBAS (RACEWAYS), Techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados a una sola agua, sobre rieles de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor, sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado; techo superior recubierto con manto impermeabilizante y luego tejas de canutillo, techo interior acabado friso limpio pintado. Paredes: de bloques frisadas y pintadas. Pisos: de concreto vaciado de 10 cm. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado. Puerta: metálica pintada. Otros: Electricidad: embutida subfriso en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes. Pinturas: a base de caucho. Área 8.0: 14,20 m2 (Construcción Cerrada). Área 8.1: 4,90 m2 (Construcción abierta-aleros);
9.- GALPON ALMACEN, Techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a diez (10) correas de vigas de acero tipo doble T de 2 ½” de espesor, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de vigas de acero tipo “angulares” de 2” x 2” de espesor, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado. Paredes: de bloques de cemento de 15 cm. de espesor, acabado en obra limpia, rematada en su parte superior con cerramiento de láminas de acerolit, fijada a la estructura. Piso: de concreto vaciado de 15 cm. de espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico. Portón: metálico pintado de dos hojas tipo “corredizo”. Otros: Electricidad: externa. Área 9.0: 192 m2 (Construcción cerrada), Área 9.1: 32,50 m2 (Construcción abierta – aleros). Área 9.2: 50,30 m2 (Piso perimetral concreto);
10.- MOVIMIENTO DE TIERRA, Fue realizado con maquinaria pesada (utilizando tractores de cadena, excavadoras hidráulicas, cargadores frontales, cargadores retro-excavadores, mototraíllas, motoniveladoras y compactadores de suelos), empleando material del sitio, constituido por arena y arcilla, para la construcción de los muros y taludes de los diques, en forma de trapecio, los cuales son diferentes de acuerdo al tipo de muro: Muros del canal de entrada principal (Aducción del lago): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 637,73 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 66.323,92 m3 de material. Muros del canal reservorio: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 1.365,85 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 142.048,40 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N° 1): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 793,05 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 45.203,85 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N° 2): Cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 943 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 53.751,00 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N° 3): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 1.113 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 63.441,00 m3 de material. Muros del canal de drenaje principal: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 2.464,40 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 256.297,60 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 1: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 793,30 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 49.977,90 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 2: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 791,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 49.977, 90 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 3: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 982,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 61.910,10 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 4: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 1.193,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 75.203,10 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P1 a la P5): Los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.173,32 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.733,08 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P6 a la P10): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.180,68 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.875,68 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P11 a la P15): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.166,52 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.601,33 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P16 a la P21): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.346,20 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 26.082,63 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P22 a la P27): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.346,20 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 26.082,63 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P28 a la P35): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 842,20 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 16.317,63 m3 de material. Muros en reservorio de recirculación (Internos): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 13,00 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 3.00 m. de alto y 1.094,00 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 27.897,00 m3 de material. Muros en reservorio de recirculación (Externos): los cuales fueron completados y sus dimensiones resultaron las siguientes: 15.00 m. en la base inferior, 6 m. en la cresta o corona, 3.00 m. de alto y 2.154,37 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 7.623,00 m3 de material. Fondo de piscinas: Excavación a 65 cm. de profundidad, para la construcción de los muros y taludes de los diques, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 1.183.000,00 m3 de material. 1.- Preparación de las piscinas para sembrar camarones: A) Se lava la piscina más o menos de 50 a 70 cm. de agua (llenado). B) Sellado en la estructura de salida para iniciar el llenado definitivo de la piscina. C) Tiempo de llenado de 3 a 4 días de 100 a 120 cm. D) Sembrar larvas, 150.000 larvas por hectárea (15 x m2). E) Proceso de cultivo 185 días para llegar a un camarón tamaño peso de 26 a 27 gramos más o menos, 3.400 kg./has. 2.- Preparación de piscinas para sembrarlas: A) Secado arriba de 15 días (promedio) que permite ingresar el tractor agrícola con la rastra. B) se colocan 2.000 kg. de carbonato de calcio por hectáreas y se vuelve a rastrar la piscina. C) Llenado de agua (4 días) con fertilizante inorgánico (nitrato de armonio y metacilicato de sodio), adicional 4 dosis de melaza por cuatro (4) días seguidos. 3.- Alimentación de los camarones. Se alimenta desde el primer día de siembra a los veintiocho (28) días se colocan los comederos en cada piscina para iniciar la alimentación en bandeja. De allí en adelante se inicia la alimentación por consumo, tomando como referencia una tabla de alimentación teórica. Para llegar con una conservación de 1.4 – 1.5. Área 10.0: 1.955.505,85 m3 (Movimiento de Tierra);
11.- INFRAESTRUCTURA PARA ESTACIÓN DE BOMBEO POR ADUCCION, fue construida en el canal reservorio, para soportar dos bombas de agua para flujo axial de 55x50” y 48x36” de diámetro (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones (más adelantes descritos en la sección de maquinarias y equipos). Ocupa un área de 6,80 m. x 16,33 m., con pisos de láminas estriadas de aceros de 5 mm. de espesor pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating” de 1” de espesor, colocadas sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo doble T de 10 x 4 ½” de espesor (IPN 260 x 113), de 8 x 3” de espesor (IPN 200 x 75), de 4 x 2” de espesor (IPN 100 x 50), con refuerzo de vigas de acero tipo L de 8 x 8 cm. de espesor y tubos de hierro de 6” de diámetro pintados y 9 m. de largo cada uno, rellenos con concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) e hincados en el lecho del canal reservorio, a una profundidad de 6 m.; en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra) se encuentra un muro de contención, construido de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 25 cm. de espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones; 4,25 m. de alto y 19,40 m. de largo, con su zapata de 40 cm. de espesor, 5,25 m. de ancho y 19,40 de largo, donde se encuentran cuatro (4) redes de tuberías de hierro negro de 42” de diámetro (13 m. de largo cada una), y al final de estas tuberías se encuentran cuatro (4) escotillas de hierro pintado de 42” de diámetro, para paso de agua. En la parte central se encuentra una salida de agua, construida del mismo material, en forma de escalinata, la cual tiene las siguientes dimensiones; 25 cm. de espesor, 3,23 m. de ancho y 6,95 m. de largo. En la parte interna de la estructura (antes de la cresta del muro de tierra) se encuentra otro muro de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 25 cm. de espesor, que tiene las siguientes dimensiones: 2,50 m. de alto y 13 m. de largo con su zapata de 40 cm. de espesor, 5,25 m. de ancho y 13 m. de largo. En la parte interna de la estructura se encuentran dos (2) alerones de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), de dos (2) secciones cada uno que miden 2,45 m x 1,90 m. y su piso de concreto armado de 40 cm. de espesor (12,50 – 15,30 m. de ancho y 3,70 m. de largo). Área 11.0: 100,85 m2 (Estructura de acero), Área 11.1: 101,20 m2 (Concreto armado);
12.- INFRAESTRUCTURA PARA ESTACION DE DRENAJE, fue construida en el canal de drenaje principal, para soportar dos (2) bombas de agua para flujo axial de 55x50” y de 48x36” de diámetro (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones (más adelante descritos en la sección de maquinarias y equipos). Ocupa un área de 10,20 m. x 13,20 m. con piso de láminas estriadas de acero de 5 mm. de espesor pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating” de 1” de espesor, colocados sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo doble T de 9 ½” x 4 ½” de espesor (IPN 240 x 106), de 8” x 3” de espesor (IPN 200 x 75), de 6 ¼” x 2 ½” de espesor (IPN 160 x 65), con refuerzos de vigas de acero tipo L de 15 x 15 cm de espesor, apoyada a veinte (20) pilares de tubos de hierro de 12” de diámetro pintados y 7,27 m. de largo cada uno. Rellenos con concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 57 cm. de espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones: 3,50 m. de alto y 20,77 m. de largo, con su piso o losa de 20 – 40 cm. de espesor, 8,80 m. de ancho y 20,77 m. de largo, donde se encuentran dos (2) redes de tuberías de hierro negro de 42” de diámetro (13 m. de largo cada una) y al final de estas tuberías se encuentran dos (2) escotillas de hierro pintado de 42” de diámetro, para paso de agua; en los dos extremos del mismo se encuentran dos (2) alerones de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), en forma de arco que miden cada uno 11,86 m. – 12,20 m. de largo, 3,50 m. de alto y 20 cm. de espesor, con su piso de concreto armado de 20 cm. de espesor (20,77 – 37,00 m. de ancho y 7,90 m. de largo). Área 12.0: 134,65 m2 (estructura de acero). Área 12.1: 140,50 m2 (concreto armado);
13.- VEINTIUN (21) COMPUERTAS DE ENTRADA A LAS PISCINAS, Construidas de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, compuestas cada una por un (1) túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado de 15 cm. de espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones internas: 1,10 m. de ancho, 1,25 m. de alto y 7,30 m. de largo; en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua), que mide 1,95 m. de ancho, 2,50 m. de largo y 2,60 m. de alto, la cual posee tres (3) canales internos, donde se encuentran tres (3) mallas para filtrar, construidos de material plástico, sobre marcos de maderas, con sus alerones de concreto armado que miden cada una 1,36 m. de largo y 2,60 m. de alto; en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua), construida también de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), de 15 cm. de espesor, con piso en forma de escalinata (1,40 m. de ancho y 8,36 m. de largo), y paredes del mismo material (levantadas a 1,04 – 1,73 – 2,38 – 3,16 m. de altura); en la construcción de estas compuertas se utilizaron 15,21 m3 de concreto armado para cada uno de ellas. Área 13.0: 319,40 m2 (concreto armado);
14.- DOCE (12) COMPUERTAS (PREFRABICADAS) DE ENTRADA A LAS PISCINAS, fabricadas con estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo U de 4 x 2” de espesor (UPN 100 x 50), con refuerzos de vigas de acero tipo L de 2 x 2” de espesor, revestidas interna y externamente con fibra de vidrio. Estas compuertas tienen las siguientes dimensiones externas: 1,30 m. de ancho, 2,60 m. de largo y 1,50 m. de alto;
15.- VEINTISIETE (27) COMPUERTAS DE SALIDA A LAS PISCINAS, Construidas de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, compuestas cada una por un túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado de 15 cm. de espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones internas: 1,40 m. de ancho, 1,22 m. de alto y 8,80 m. de largo; en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua) que mide 1,90 m. de ancho, 2,20 m. de largo y 3 m. de alto, la cual posee tres (3) canaletes internos, donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua) que mide 1.90 m. de ancho, 4 m. de largo y 2.20 m. de alto, la cual posee tres (3) canaletes internos donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera; en la construcción de estas compuertas se utilizaron 15.81 m3 de concreto armado, para cada una de ellas. Área 15.0: 426,87 m3 (concreto armado);
16.- TRES (03) COMPUERTAS DEL SISTEMA DE RECIRCULACIÓN, Construidas de concreto armado (Rc = 250 km/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, dos de las compuertas tiene 3 celdas de 5 m x 2.5 m cada una con, paredes de concreto armado de 15 cm. de espesor y cubierta / pisos de 30 cm de espesor, su ancho es de 6 metros; la otra compuerta tiene 2 celdas de 5 m x 2.5 m cada una con, paredes de concreto armado de 15 cm. de espesor y cubierta / pisos de 30 cm de espesor, su ancho es de 6 metros. El concreto total vaciado en las tres compuertas es de 225 m3;
17.- ENERGIA ELECTRICA, suministrada por la empresa CORPOELEC, trifásica (110 / 220 voltios), equipada con un (1) transformador, de marca y serial no visible, con capacidad para 15, 300 m. de tendido eléctrico trifásico (3 pelos cables intemperie), con medidor, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro de la granja; y
18.- CERCAS PERIMETRALES, de 3 – 4 pelos de alambres con púas, sobre estantillos de madera dura. LONGITUD 17.0: 19,25 km” (sic).
Que “en fecha tres (03) de Mayo de Dos mil diecinueve (2019), en Reunión de Directorio número ORD1107-19 del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a la Sociedad Mercantil que represento TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24337167019RAT0231653, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo el número 60, folios 123, 124 y 125, Tomo 4901, de fecha 03 de mayo de 2019; por consiguiente, (…omissis…) tenemos hasta la fecha adjudicadas de la cabida total adquirida conforme a los documentos identificados ut supra (720,83 has) una superficie de QUINIENTOS UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501,9858 has), de terrenos baldíos (…omissis…) cuyos linderos son: por el NORTE: Caño Tomoporo y Hacienda San Antonio (que es o fue de la Sucesión Guillén); por el SUR: Terreno que es o fue de la Sucesión Tadeo Monagas y fundo San Isidro; por el ESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Guillén; y por el OESTE: Lago de Maracaibo; ubicada en su mayor extensión, de TRESCIENTAS NOVENTA CUATRO HÉCTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (394,4831 has), en el sector Tomoporo de Agua de la Parroquia General Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, y otra extensión menor de CIENTO SIETE HECTARÉAS CON CINCO MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (107,5027 has) ubicada en la jurisdicción de la Parroquia La Ceiba del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo” (sic).
Pidió:
Que “con la finalidad de que se ampare la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre un lote de terreno denominado VACA BLANCA (…omissis…), a los fines que a través de una INSPECCIÓN JUDICIAL deje constancia de las mejoras y bienhechurías destinadas al uso acuícola que se encuentran edificadas en el lote de terreno anteriormente descrito” (sic).
Que “una vez evacuado este Justificativo de Testigos y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección Judicial de rigor, s declare a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A. el justo TÍTULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobres las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud” (sic).
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted me sean devueltas los originales de las resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia” (sic).
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el 10 de octubre de 2018, anotado bajo el número 53, tomo 241, folios 166 al 168, constante de dos folios útiles.
2. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 15 de junio de 2000, anotada bajo el número 46, tomo 24-A, constante de siete folios útiles.
3. Copia certificada de acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., celebrada el 1° de julio de 2014, autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 4 de febrero de 2015, anotada bajo el número 79, tomo 10, y protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 17 de marzo de 2015, anotada bajo el número 39, tomo 9-A, constante de catorce folios útiles.
4. Copia certificada de acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., celebrada en fecha 30 de junio de 2016, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2016, anotada bajo el número 25, tomo 51, constante de ocho folios útiles.
5. Copia certificada de documento declarativo de pago de acciones, suscrito por los ciudadanos Vincenzo Scionti Concolino y José Ricardo Scionti Castellaz, instrumental inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2000, anotada bajo el número 6, tomo II, constante de cinco folios útiles.
6. Copia simple de acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., celebrada en fecha 27 de mayo de 2017, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2018, anotada bajo el número 3, tomo 35A, constante de ocho folios útiles.
7. Copia certificada mecanografiada de documento declarativo de pago de acciones, realizado por el ciudadano José Ricardo Scionti Castellaz, expedida por la Oficina de Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia en fecha 2 de junio de 2017, constante de cinco folios útiles.
8. Copia certificada mecanografiada de documento declarativo de propiedad, realizado por el ciudadano Vincenzo Scionti Concolino, expedida por la Oficina de Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia en fecha 2 de junio de 2017, constante de cinco folios útiles.
9. Copia certificada de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío del fundo denominado San Antonio, suscrito entre los ciudadanos Thais Elena Fernández Guillén, Lucas Guillermo Fernández Guillen, representados en el acto por Ivette Graciela Fernández Guillen y Mariela Fernández Guillen, en su condición de vendedores, y la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., en su condición de compradora, autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2004, anotado bajo el número 12, tomo II, constante de cuatro folios útiles.
10. Copia certificada de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío del fundo denominado San Antonio, suscrito entre los ciudadanos Edita Francisca De La E. Hernández Viuda de Fernández, Carlos Augusto Fernández Hernández, Mila Carolina Fernández Hernández y Carmen María Fernández Hernández, en su condición de vendedores, y la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., en su condición de compradora, autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 5 de abril de 2005, anotado bajo el número 5, tomo I, constante de cuatro folios útiles.
11. Copia certificada de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre dos lotes de terrenos baldíos, suscrito entre el ciudadano Marcelo Bortolussi Albarran, en su condición de vendedor, y la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., en su condición de compradora, autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt, en fecha 21 de abril de 2005, anotado bajo el número 27, tomo I, constante de diez folios útiles.
12. Copia certificada de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno baldío denominado Fundo San Antonio, suscrito entre el ciudadano Hugo José Guillén Reyes, en su condición de vendedor, y la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., en su condición de compradora, autenticado en la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, en fecha 4 de agosto de 2005, anotado bajo el número 54, tomo 42, y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt en fecha 23 de agosto de 2005, anotado bajo el número 19, tomo II, constante de siete folios útiles.
13. Copia certificada expedida por el Registro Público del municipio Baralt del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167019RAT0231653, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1107-19, de fecha 3 de mayo de 2019, a favor de la sociedad mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., representada por los ciudadanos Moises Enrique Manzanilla Pirela y Daniella Cristina Luengo Labarca, sobre el lote de terreno Vaca Blanca, de quinientos un hectáreas con nueve mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (501 has con 9858m2); constante de ocho folios útiles.
14. Copia certificada expedida por el Registro Público del municipio Baralt del plano topográfico del fundo denominado Vaca Blanca, levantado en fecha 3 de mayo de 2019, constante de cinco folios útiles.
15. Copia simple del plano topográfico del fundo denominado Vaca Blanca, levantado por funcionarios de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia Norte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), constante de un folio útil.
La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias certificadas de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; de copias simples de instrumentos públicos, que se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas; o bien de copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, mientras que sus copias simples, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil, deben tenerse por fidedignas. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar los datos relativos a su denominación y registro y, asimismo, demuestre la identidad de las personas físicas que actualmente integran su junta directiva y de quiénes tienen facultad para otorgar poder judicial en representación del ente moral; y por el otro, demuestre el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías de los fundos descritos por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en los fundos descritos.
De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. el testimonio de los ciudadanos Julio Ángel Hernández, Carlos Eduardo Chourio y Roseini Carolina Barboza Prieto, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas alfanuméricas V-4.016.342, V-10.416.605 y V-18.319.322, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 7 de diciembre de 2020. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Julio Ángel Hernández, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la constitución de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A.? RESPONDIÓ: “Sí la conozco, yo tengo trabajando con la Feltrina cinco años, desde ese entonces los conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Vaca Blanca”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco a plenitud ya que como soy el ingeniero del proyecto tengo todos los detalles de la camaronera en sí o de la Feltrina”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Vaca Blanca”, ubicado en el sector sin información, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “si, si”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Construcción de piscina con muros de tierras y compuertas de concreto armado, así como también la construcción de canales de aducción y canales de recirculación, construcción de galpones, oficinas, dormitorios, comedor, sala sanitaria, construcción de un reservorio de 25 hectáreas y todas las compuertas de concreto armada asociadas a ellas, entre otras”. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Más o menos como de siete a ocho años”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “si, contratista y personal contratado para tal fin, la última que se contrato fue Consorcio Zumaque”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando posee la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ: “Aproximadamente desde 8 años, pero trabajando como tal en la Feltrina tengo trabajando 5 años”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “Que yo sepa no”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadano Carlos Eduardo Chourio, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la constitución de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A.? RESPONDIÓ: “Si, totalmente de hecho ya tengo cinco años trabajando con ella”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Vaca Blanca”? RESPONDIÓ: “Si, exactamente el fundo Vaca Blanca es donde está la sede principal de la Agropecuaria La Feltrina”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Vaca Blanca”, ubicado en el sector sin información, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “si, efectivamente estamos en construcción de piscinas, hay infraestructuras terminadas, hay compras de maquinarias que son utilizadas para la cría de camarones”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “bueno tenemos ahorita la construcción de unas buenas cantidades de piscina que favorecen la cría de camarones, así como también la construcción de diques o contenedores de agua (reservorio), a su vez los equipos con los cuales se construyeron, además de la parte operativa tenemos un área administrativa, un área de comedores, de depósito o almacenamiento, carpintería, taller de mecánica y laboratorio de biología, también tenemos un laboratorio de aclimatación de las larvas, dormitorios, salas de reuniones, cocina, entre otras”. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Bueno, en el transcurso de mis cinco años que tengo laborando en la empresa dejo constancia de que progresivamente se han ido construyendo y mejorando las edificaciones”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si, por supuesto todas las mejoras y bienhechurías están realizadas por todo el personal de la agropecuaria”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando poseen la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ: “Bueno, durante mis cinco años ya eso estaba ahí, desde que yo entre esos terrenos han estado ahí y se que son pertenecientes a la finca”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No tengo conocimiento”.
Finalmente, se le tomó declaración a la ciudadana Roseini Carolina Barboza Prieto, quien respondió lo siguiente: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A.? RESPONDIÓ: “Si, si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Vaca Blanca”? RESPONDIÓ: “si, si lo conozco, aproximadamente desde hace más de cuatro años”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Vaca Blanca”, ubicado en el sector sin información, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen mejoras he sido testigo de lo que han hecho durante los últimos cuatro años”. CUARTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “han construido habitaciones, oficinas, cocinas, mejoras en el laboratorio, almacenes, construcción de piscinas, construcción de canales de drenaje y también se ha construido compuertas para controlar salida y entrada del agua del lago; la construcción de piscina para el cultivo de camarones aun continúa”. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “si, desde que estoy allá soy testigo de las bienhechurías que han hecho y en algunos casos he tenido constancia en mano de facturas de pago y también de la planificación y ejecución de esas mejoras”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El dueño en conjunto con su personal”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando poseen la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ: “Tengo por conocimiento que desde hace más de cinco años”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no tengo conocimiento de que exista otra persona”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por los ciudadanos Julio Ángel Hernández, Carlos Eduardo Chourio y Roseini Carolina Barboza Prieto, entiende el tribunal que podría pensarse que los testigos, por ser trabajadores de la pretensora del título suploterio, se encuentren incursos en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que los indicados ciudadanos no se encuentran inhabilitados para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos, haciendo énfasis en el hecho de que, por sus profesiones y trabajo, parece razonable que los testigos tengan conocimiento de los hechos narrados en sus deposiciones, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad acuícola que desarrolla Agropecuaria La Feltrina, C.A. en el fundo Vaca Blanca y para testimoniar el fomento progresivo desde hace aproximadamente cinco años, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 4 de febrero de 2020, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Vaca Blanca, con miras de constatar las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “(e)l tribunal observa una (01) edificación destinada a sala de prebióticos construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, laminas trasluz en la parte superior frontal y trasera con bloques de ventilación en uno de sus laterales, techo de acerolit y láminas trasluz en la parte central sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, que consta de los siguientes elementos: tres (3) puertas de madera color blanca y ventanas panorámicas; ocho (08) tanques construidos de concreto pintados color blanco y gris, de los cuales cuatro (04) poseen capacidad de 20.000 litros aproximadamente y cuatro (04) con capacidad de 2.000 litros aproximadamente, sistema de drenaje y bombeo a nivel de suelo y sistema de suministro de agua y melaza suspendido construido con tubos de plástico (pvc) sobre estructura de hierro. De seguidas, el tribunal observa un (01) cuarto destinado al resguardo de sistema de bombeo y tablero de distribución eléctrica (transfer), construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelón sobre vigas doble t, ventanas panorámicas, piso de cemento rustico, puerta de hierro, que consta en su interior de un mesón construido de concreto; una (01) construcción identificada como área de laboratorio construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas delimitada con aluminio, puerta de madera, que consta de tres divisiones: dos (2) poseen mesones de concreto revestidos con baldosas de cerámica, cada uno consta de lavaplatos de acero inoxidable y gabinetes de madera y la última división consta de una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanca hasta la mitad, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de madera y una (01) ventana de romanilla en la parte superior; una (01) estructura que consta de tres divisiones distinguidas de la siguiente forma: la primera, de un (01) área destinada a cocina construida en la parte exterior con paredes de bloques frisadas y pintadas e internamente revestidas con cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de estructura metálica, que consta de mesones de concreto revestidos de cerámica, un (01) lavaplatos industrial de aluminio, una (01) cocina y horno industrial cuya área a su vez consta de una (01) división destinada a despensa, delimitada por una puerta de estructura metálica color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de divisiones para el almacenamiento de productos; la segunda, de una (01) oficina administrativa, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana panorámica frontal y puerta de madera, y la tercera, consta de una (01) sala sanitaria construida en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas en la parte superior y revestidas con cerámica hasta la mitad y el otro lado con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de láminas de drywall y puerta de madera color blanca. En la parte posterior de las referidas infraestructuras, se encuentra una (01) edificación identificada como área de comedor construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de madera pintada color azul y ventanas de romanilla que consta internamente de mesones de concreto revestidos en la parte superior con baldosas de cerámica; un área (01) identificada como dormitorio construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana de romanilla y puerta de hierro color azul, que consta de una (01) sala sanitaria construida con paredes revestidas con baldosa de cerámica hasta la mitad, piso de cerámica, techo de platabanda, ventana panorámica en la parte superior y puerta de madera; un (01) área de baños común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y ventanas de romanilla que consta de tres (03) salas sanitarias cada una con puerta de estructura metalica, tres (03) lavamanos empotrados en concreto, dos (02) duchas y lockers construidos de estructura metálica; una (01) aérea identificada como almacén de materiales e insumos construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de romanilla, que consta de anaqueles de madera en la parte interior, frente a la referida edificación se evidencia un (01) pozo de agua subterráneo (saltante) y un (01) generador eléctrico. Paralelamente, se observa un (01) dormitorio construido con paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, techo de tabelon sobre vigas doble “T”, piso de cerámica, ventana de romanilla y puerta de hierro color azul, que consta de una (01) sala sanitaria interna construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, piso de cerámica, techo de tabelon sobre vigas doble “T”, ventana panorámica en la parte superior y puerta de madera. A un lado del dormitorio, se encuentra una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, techo de platabanda, ventana panorámica y puerta de hierro que consta de waterclock y lavamanos de pedestal; una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelon sobre vigas doble t, piso de cerámica, ventanas de romanilla y puerta de hierro, que consta de una sala sanitaria construida con paredes revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, techo de platabanda, piso de cerámica y ventana de romanilla. Acto seguido, el tribunal encuentra un (01) área identificada como almacén construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en dos de sus laterales, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico y portón de estructura metálica de dos hojas color azul; una (01) infraestructura que consta de tres (03) divisiones identificadas como taller mecánico, taller de carpintería y depósito; la primera, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la pared trasera y piso de cemento rustico; la segunda, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y estructura metálica color azul y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico, y la tercera se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en tres de sus lados y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico; una (01) estructura identificada como depósito de alimento construida con paredes de bloques en obra limpia pintada color blanco cuya pared trasera consta de láminas de acerolit reforzadas con estructura metálica en la parte superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto y portón de estructura metálica recubierto con malla de plástico; una (01) infraestructura que consta de tres (03) divisiones identificada como almacén,; la primera, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la pared trasera y piso de cemento rustico; la segunda, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico, y la tercera se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en tres de sus lados y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico; un (01) container adherido al piso, construido con paredes de estructura metálica color rojo, techo de estructura metálica, piso de madera y puertas de estructura metálica destinado al resguardo de materiales; dos (02) trailers color gris construidos con láminas y fundaciones de aluminio, puertas de vidrio y aluminio, ventanas panorámicas delimitadas con aluminio y protecciones de hierro, piso de cemento pulido quemado destinados a oficinas administrativas; dos (02) trailers construidos con láminas y fundaciones de aluminio, puertas de vidrio y aluminio, ventanas panorámicas delimitadas con aluminio y protecciones de hierro, piso de cemento rustico destinados a dormitorios; un (01) tanque elevado construido con estructura metálica sobre estructura hierro y concreto delimitado con paredes de concreto y pilares de concreto, destinado al almacenamiento de melaza con capacidad de 20.414 litros aproximadamente; dos (02) tanques de plástico azul destinado al almacenamiento de melaza con capacidad de 5.000 litros aproximadamente; un (01) tanque elevado construido con estructura metálica sobre fundaciones de hierro delimitado con paredes de concreto destinado al almacenamiento de combustible con capacidad de 9.880 litros aproximadamente. Posteriormente, el tribunal se traslada a la parte central de la granja camaronera y evidencia un (01) canal de salida el cual mide veintisiete metros (27 mts) de ancho por doscientos sesenta metros (260 mts) de largo aproximadamente que consta de un puente construido de concreto y de seis (06) celdas o compuertas en proceso de construcción; un (01) reservorio de agua que mide veintitrés (23) hectáreas aproximadamente, que consta de cinco muros divisorios construidos de tierra compactada; tres (03) puentes construidos de concreto, el primero, denominado puente de entrada o de alimentación que consta en la parte inferior de una puerta de entrada y seis (06) celdas construidas de concreto; el segundo, denominado puente de salida o de aducción construido de concreto con seis (06) celdas en la parte inferior construidas de concreto y el tercero, denominado puente de mantenimiento o recirculación construido de concreto con cuatro (04) celdas en la parte inferior construidas de concreto; un (01) canal de entrada que mide aproximadamente 400 metros aproximadamente de largo y 26 metros de ancho, en el cual se evidencia un (01) canal elevado de alimentación principal el cual consta de tres subdivisiones denominadas como canal A, canal B y canal C de alimentación distribuidos entre las piscinas destinado a la entrada de agua o alimentación de las mismas que posee sistema de tubería; un (01) canal principal de drenaje que consta de subdrenajes distribuidos cada diez piscinas destinados al desahogo del agua; una (01) estación principal de bombeo construida con estructura metálica y fundaciones de hierro que posee cuatro (04) puestos de bombeo y una bomba sumergible, un motor marca CAT 3406, modelo PTA11486, serial número 287304, un banco de baterías delimitado con estructura metálica, que consta de un (01) tanque destinado al almacenamiento de combustible construido con estructura metálica y fundaciones de hierro delimitado con concreto con capacidad de 10.744 litros aproximadamente y una garita de vigilancia construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento rustico, ventanas panorámicas y puerta de hierro; una (01) estación de bombeo para drenaje construida con estructura metálica y fundaciones de hierro que posee cuatro (04) puestos de bombeo y una bomba sumergible, un motor marca CAT 3406, sin serial visible, un banco de baterías delimitado con estructura metálica compuesto por 4 baterías, que consta de un tanque destinado al almacenamiento de combustible construido con estructura metálica y fundaciones de hierro delimitado con concreto con capacidad de 20.414 litros aproximadamente y una garita de vigilancia de dos niveles construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color amarillo y bloques de ventilación, techo de platabanda, piso de caico, ventanas panorámicas y puerta de hierro que consta en la parte lateral de una escalera de estructura metálica color azul, cuya parte superior se encuentra delimitada por paredes de bloques frisadas y pintadas hasta la mitad; treinta y cinco (35) piscinas que miden cuatro hectáreas (4 has) cada una aproximadamente, distribuidas en orden numérico, desde la piscina número 1 hasta la piscina número 15 constan de una compuerta de entrada y una compuerta de salida construidas de concreto, desde la piscina número 16 hasta la piscina número 21 consta de dos compuertas de entrada y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, de la piscina número 22 a la piscina número 27, consta de una compuerta de entrada y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, y de la piscina 28 hasta la piscina 34, consta de una compuerta de entrada conformada por tres tubos de estructura metálica y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, la piscina número 35 no consta de compuertas de entrada y salida de agua; un (01) puente de interconexión construido sobre el canal C de alimentación que comunica a las piscinas números 28 y 29, construido de concreto y fundaciones de concreto que consta en la parte inferior de dos (02) celdas de concreto. La finca camaronera se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres con 5 hilos de púas, consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo Vaca Blanca, además de constatar que en ellas se despliega, principalmente, actividad acuícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E., Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)i se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 009-2020, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil de 29 de enero de 2020. En atención a la falta de respuesta del órgano administrativo, se ordenó oficiar nuevamente, bajo el número 035-2020, cuya recepción constó en el expediente de la causa el 6 de marzo de 2020, reiterando la solicitud de información y anexando copia simple del instrumento agrario objeto de esta postulación, a fin de que diera veracidad del contenido.
Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT023-006-20, de 5 de marzo de 2020, recibido en el expediente del proceso el 10 de marzo de 2020, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo Bolivariano, Zamorano y Revolucionario en nombre de la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia Norte. El objeto de la presente es con la finalidad de darle respuesta al oficio 009-2020, al respecto se le informa que el documento por usted descrito en dicho oficio es cierto y lo avalamos” (la negrita fue añadida).
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de realizar el juicio de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer algunas precisiones respecto de la competencia por el territorio y con ocasión de unos hechos que conoce por notoriedad judicial.
En cuanto a la competencia por el territorio, entiende esta sentenciadora que de los “QUINIENTOS UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501,9858 has), de terrenos baldíos (…omissis…) cuyos linderos son: por el NORTE: Caño Tomoporo y Hacienda San Antonio (que es o fue de la Sucesión Guillén); por el SUR: Terreno que es o fue de la Sucesión Tadeo Monagas y fundo San Isidro; por el ESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Guillén; y por el OESTE: Lago de Maracaibo” (sic), del fundo llamado Vaca Blanca, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167019RAT0231653, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1107-19, de 3 de mayo de 2019, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A.; su mayor extensión “de TRESCIENTAS NOVENTA CUATRO HÉCTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (394,4831 has), (se encuentra ubicada) en el sector Tomoporo de Agua de la Parroquia General Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia”, mientras que la porción de terreno restante “de CIENTO SIETE HECTARÉAS CON CINCO MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (107,5027 has) (está) ubicada en la jurisdicción de la Parroquia La Ceiba del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo”. Siendo ello de tal forma, podría parecer dudosa la competencia por el territorio en el asunto de autos.
Al respecto, considera pertinente el tribunal señalar que, según lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil “(l)a competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”.
Ello quiere significar, entonces, que en la competencia por el territorio, por regla general, no se encuentra interesado el orden público, como explica el maestro Henríquez La Roche al afirmar: “Cabe preguntarse ¿por qué la ley autoriza la derogación de sus normas sobre la ordinaria competencia territorial, si el artículo 5º establece la inderogabilidad convencional de la competencia? La razón radica en que (…omissis…) la competencia ratione loci responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir, con una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único tribunal nacional y evitar así molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos. Pero como se trata, en definitiva, de la pluralidad de tribunales de un mismo tipo, con igual competencia objetiva, no existe interés público en esta clase de competencia: es indiferente para la administración de justicia” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Caracas: Ediciones Líber, 2004, pp. 220-221). La única excepción a esa regla general sobre la ordinaria competencia territorial, excluida, en ese sentido, del pactum de foro prorrogando, serían “las causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, esto es, las indicadas en el artículo 131 de este código, y aquellas en que la ley expresamente determine la inderogabilidad” (ibídem, p. 222).
El caso que nos ocupa inició con ocasión de una pretensión de título supletorio que, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, debe sustanciarse por los cauces de un procedimiento no contencioso, donde no interviene el Ministerio Público. Ello conduciría a señalar que la competencia por el territorio en el asunto de marras, al menos desde una perspectiva técnica-formal, es derogable por el solicitante. No obstante, y a pesar de que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contenga una disposición que determine expresamente la inderogabilidad de la competencia por el territorio en sede especial agraria, este tribunal en precedentes anteriores ha considerado que en la competencia territorial de los procesos agrarios se encuentra interesado el orden público, a propósito de los bienes jurídicos que se tutelan por conducto suyo exclusivo, que demandan del juez agrario inmediación con la causa, no sólo desde una óptica puramente técnico-procesal, sino también en relación con los bienes jurídicos agrarios comprendidos en las causas sometidas a su conocimiento.
Ahora bien, aunque el fundo Vaca Blanca se encuentra situado en el territorio de dos estados federados de la República, a saber, Zulia y Trujillo, entiende esta sentenciadora que la porción de mayor extensión está situada en el territorio del estado Zulia, adscrito a la jurisdicción de este oficio judicial agrario, en razón de lo cual considera, de conformidad con el artículo 197 (3) y (15) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del criterio establecido por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la sentencia numero 8, de 15 de enero de 2015, recaída en el caso Julio César Rojas y otros, que tiene competencia por la materia, por el territorio y en función del grado para conocer del asunto y así lo decide, habida cuenta que trata de una pretensión de título supletorio referida a unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo con vocación de uso agrario ubicado en su mayor extensión dentro del ámbito territorial que le es propio, propuesta por un particular en el marco de un procedimiento de jurisdicción no contenciosa.
De otro lado, estima oportuno esta sentenciadora comentar, a manera de obiter dictum, que conoce por hecho notorio judicial que la Agropecuaria La Feltrina, C.A. solicitó con anterioridad un título supletorio respecto de las mejoras construidas sobre el fundo Vaca Blanca, otorgado por este tribunal a propósito del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167017RAT0009233, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 787-17, de 11 de mayo de 2017, mediante sentencia de 3 de abril de 2018, y que contra el título otorgado por su intermedio los ciudadanos Ali Antonio Ferreira Ballesteros, Yorvys Emiro Puche González, Denglis José Oviedo, Nelson Enrique Bracho Barreto y Manuel Enrique del Corazón de Jesús Ramos Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad alfanuméricos V-10.603.677, V-15.436.128, V-6.780.478, V-10.403.397 y V-5.500.743, propusieron pretensión de nulidad ante este oficio judicial, expresando al efecto lo siguiente: “Ciudadano juez, a través del ejercicio de la presente acción se pretende desvirtuar de conformidad con los artículos 11 y 898 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Registro y Notarias, la apariencia de legalidad del Título Supletorio en cuestión, por incurrir en vicios que afectan de nulidad su presentación, tramitación, decisión y protocolización, así como la legitimación de la solicitante de dicha resolución judicial y las transgresiones del derecho a la defensa y debido proceso de los sujetos procesales que debieron ser llamados a intervenir, en consecuencia solicitó al tribunal la REVOCATORIA del Título Supletorio otorgado por este Tribunal mediante sentencia número 029-2018, de fecha 03 de Abril de 2018, que recayó en el expediente exigente 1240, así como LA NULIDAD de sus respectivos asientos regístrales”.
Al respecto, entiende esta sentenciadora que el proceso de nulidad se encuentra en fase de instrucción, que, en todo caso, está referido a un título supletorio otorgado sobre la base de un título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario distinto al que justifica la pretensión sub facti specie y, en definitiva, que, por su naturaleza, la decisión en cuya virtud se otorga un título supletorio no es susceptible de pasar en autoridad de cosa juzgada sustancial, amén de lo establecido en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, según el cual siempre quedarán a salvo los derechos de terceros, como no podría ser de otra forma, habida cuenta de que el legislador dispuso que el trámite de la pretensión de título supletorio debe sustanciarse en el marco de un procedimiento no contencioso. Por todo ello, considera esta sentenciadora que no existe óbice para continuar con el examen de procedencia de la pretensión deducida.
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de los documentos públicos negociales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167019RAT0231653, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1107-19, de fecha 3 de mayo de 2019, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A. ha podido acreditar que tiene la posesión de los “QUINIENTOS UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501,9858 has), de terrenos baldíos (…omissis…) cuyos linderos son: por el NORTE: Caño Tomoporo y Hacienda San Antonio (que es o fue de la Sucesión Guillén); por el SUR: Terreno que es o fue de la Sucesión Tadeo Monagas y fundo San Isidro; por el ESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Guillén; y por el OESTE: Lago de Maracaibo” (sic), del fundo llamado Vaca Blanca, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria La Feltrina, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el número 46, tomo 24A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Vaca Blanca, de quinientas un hectáreas con nueve mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (501 ha con 9.858 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: caño Tomoporo y hacienda San Antonio, que es o fue de la sucesión Guillén; por el sur: terreno que es o fue de la sucesión de Tadeo Monagas y fundo San Isidro; por el este: terreno que es o fue de la sucesión Guillén; y por el oeste: Lago de Maracaibo; identificadas a continuación: una (01) edificación destinada a sala de prebióticos construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, laminas trasluz en la parte superior frontal y trasera con bloques de ventilación en uno de sus laterales, techo de acerolit y láminas trasluz en la parte central sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, que consta de los siguientes elementos: tres (3) puertas de madera color blanca y ventanas panorámicas; ocho (08) tanques construidos de concreto pintados color blanco y gris, de los cuales cuatro (04) poseen capacidad de 20.000 litros aproximadamente y cuatro (04) con capacidad de 2.000 litros aproximadamente, sistema de drenaje y bombeo a nivel de suelo y sistema de suministro de agua y melaza suspendido construido con tubos de plástico (pvc) sobre estructura de hierro. De seguidas, el tribunal observa un (01) cuarto destinado al resguardo de sistema de bombeo y tablero de distribución eléctrica (transfer), construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelón sobre vigas doble t, ventanas panorámicas, piso de cemento rustico, puerta de hierro, que consta en su interior de un mesón construido de concreto; una (01) construcción identificada como área de laboratorio construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas delimitada con aluminio, puerta de madera, que consta de tres divisiones: dos (2) poseen mesones de concreto revestidos con baldosas de cerámica, cada uno consta de lavaplatos de acero inoxidable y gabinetes de madera y la última división consta de una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanca hasta la mitad, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de madera y una (01) ventana de romanilla en la parte superior; una (01) estructura que consta de tres divisiones distinguidas de la siguiente forma: la primera, de un (01) área destinada a cocina construida en la parte exterior con paredes de bloques frisadas y pintadas e internamente revestidas con cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de estructura metálica, que consta de mesones de concreto revestidos de cerámica, un (01) lavaplatos industrial de aluminio, una (01) cocina y horno industrial cuya área a su vez consta de una (01) división destinada a despensa, delimitada por una puerta de estructura metálica color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de divisiones para el almacenamiento de productos; la segunda, de una (01) oficina administrativa, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana panorámica frontal y puerta de madera, y la tercera, consta de una (01) sala sanitaria construida en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas en la parte superior y revestidas con cerámica hasta la mitad y el otro lado con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de láminas de drywall y puerta de madera color blanca. En la parte posterior de las referidas infraestructuras, se encuentra una (01) edificación identificada como área de comedor construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de madera pintada color azul y ventanas de romanilla que consta internamente de mesones de concreto revestidos en la parte superior con baldosas de cerámica; un área (01) identificada como dormitorio construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana de romanilla y puerta de hierro color azul, que consta de una (01) sala sanitaria construida con paredes revestidas con baldosa de cerámica hasta la mitad, piso de cerámica, techo de platabanda, ventana panorámica en la parte superior y puerta de madera; un (01) área de baños común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y ventanas de romanilla que consta de tres (03) salas sanitarias cada una con puerta de estructura metalica, tres (03) lavamanos empotrados en concreto, dos (02) duchas y lockers construidos de estructura metálica; una (01) aérea identificada como almacén de materiales e insumos construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de romanilla, que consta de anaqueles de madera en la parte interior, frente a la referida edificación se evidencia un (01) pozo de agua subterráneo (saltante) y un (01) generador eléctrico. Paralelamente, se observa un (01) dormitorio construido con paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, techo de tabelon sobre vigas doble “T”, piso de cerámica, ventana de romanilla y puerta de hierro color azul, que consta de una (01) sala sanitaria interna construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, piso de cerámica, techo de tabelon sobre vigas doble “T”, ventana panorámica en la parte superior y puerta de madera. A un lado del dormitorio, se encuentra una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, techo de platabanda, ventana panorámica y puerta de hierro que consta de waterclock y lavamanos de pedestal; una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelon sobre vigas doble t, piso de cerámica, ventanas de romanilla y puerta de hierro, que consta de una sala sanitaria construida con paredes revestidas con baldosas de cerámica hasta la mitad, techo de platabanda, piso de cerámica y ventana de romanilla. Acto seguido, el tribunal encuentra un (01) área identificada como almacén construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en dos de sus laterales, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico y portón de estructura metálica de dos hojas color azul; una (01) infraestructura que consta de tres (03) divisiones identificadas como taller mecánico, taller de carpintería y depósito; la primera, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la pared trasera y piso de cemento rustico; la segunda, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y estructura metálica color azul y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico, y la tercera se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en tres de sus lados y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico; una (01) estructura identificada como depósito de alimento construida con paredes de bloques en obra limpia pintada color blanco cuya pared trasera consta de láminas de acerolit reforzadas con estructura metálica en la parte superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto y portón de estructura metálica recubierto con malla de plástico; una (01) infraestructura que consta de tres (03) divisiones identificada como almacén,; la primera, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la pared trasera y piso de cemento rustico; la segunda, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados, en el otro con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior con bloques de ventilación y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico, y la tercera se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia en tres de sus lados y en el frente con portón de estructura metálica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro que en parte reesfuerza o se une con la parte trasera y piso de cemento rustico; un (01) container adherido al piso, construido con paredes de estructura metálica color rojo, techo de estructura metálica, piso de madera y puertas de estructura metálica destinado al resguardo de materiales; dos (02) trailers color gris construidos con láminas y fundaciones de aluminio, puertas de vidrio y aluminio, ventanas panorámicas delimitadas con aluminio y protecciones de hierro, piso de cemento pulido quemado destinados a oficinas administrativas; dos (02) trailers construidos con láminas y fundaciones de aluminio, puertas de vidrio y aluminio, ventanas panorámicas delimitadas con aluminio y protecciones de hierro, piso de cemento rustico destinados a dormitorios; un (01) tanque elevado construido con estructura metálica sobre estructura hierro y concreto delimitado con paredes de concreto y pilares de concreto, destinado al almacenamiento de melaza con capacidad de 20.414 litros aproximadamente; dos (02) tanques de plástico azul destinado al almacenamiento de melaza con capacidad de 5.000 litros aproximadamente; un (01) tanque elevado construido con estructura metálica sobre fundaciones de hierro delimitado con paredes de concreto destinado al almacenamiento de combustible con capacidad de 9.880 litros aproximadamente. Posteriormente, el tribunal se traslada a la parte central de la granja camaronera y evidencia un (01) canal de salida el cual mide veintisiete metros (27 mts) de ancho por doscientos sesenta metros (260 mts) de largo aproximadamente que consta de un puente construido de concreto y de seis (06) celdas o compuertas en proceso de construcción; un (01) reservorio de agua que mide veintitrés (23) hectáreas aproximadamente, que consta de cinco muros divisorios construidos de tierra compactada; tres (03) puentes construidos de concreto, el primero, denominado puente de entrada o de alimentación que consta en la parte inferior de una puerta de entrada y seis (06) celdas construidas de concreto; el segundo, denominado puente de salida o de aducción construido de concreto con seis (06) celdas en la parte inferior construidas de concreto y el tercero, denominado puente de mantenimiento o recirculación construido de concreto con cuatro (04) celdas en la parte inferior construidas de concreto; un (01) canal de entrada que mide aproximadamente 400 metros aproximadamente de largo y 26 metros de ancho, en el cual se evidencia un (01) canal elevado de alimentación principal el cual consta de tres subdivisiones denominadas como canal A, canal B y canal C de alimentación distribuidos entre las piscinas destinado a la entrada de agua o alimentación de las mismas que posee sistema de tubería; un (01) canal principal de drenaje que consta de subdrenajes distribuidos cada diez piscinas destinados al desahogo del agua; una (01) estación principal de bombeo construida con estructura metálica y fundaciones de hierro que posee cuatro (04) puestos de bombeo y una bomba sumergible, un motor marca CAT 3406, modelo PTA11486, serial número 287304, un banco de baterías delimitado con estructura metálica, que consta de un (01) tanque destinado al almacenamiento de combustible construido con estructura metálica y fundaciones de hierro delimitado con concreto con capacidad de 10.744 litros aproximadamente y una garita de vigilancia construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento rustico, ventanas panorámicas y puerta de hierro; una (01) estación de bombeo para drenaje construida con estructura metálica y fundaciones de hierro que posee cuatro (04) puestos de bombeo y una bomba sumergible, un motor marca CAT 3406, sin serial visible, un banco de baterías delimitado con estructura metálica compuesto por 4 baterías, que consta de un tanque destinado al almacenamiento de combustible construido con estructura metálica y fundaciones de hierro delimitado con concreto con capacidad de 20.414 litros aproximadamente y una garita de vigilancia de dos niveles construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color amarillo y bloques de ventilación, techo de platabanda, piso de caico, ventanas panorámicas y puerta de hierro que consta en la parte lateral de una escalera de estructura metálica color azul, cuya parte superior se encuentra delimitada por paredes de bloques frisadas y pintadas hasta la mitad; treinta y cinco (35) piscinas que miden cuatro hectáreas (4 has) cada una aproximadamente, distribuidas en orden numérico, desde la piscina número 1 hasta la piscina número 15 constan de una compuerta de entrada y una compuerta de salida construidas de concreto, desde la piscina número 16 hasta la piscina número 21 consta de dos compuertas de entrada y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, de la piscina número 22 a la piscina número 27, consta de una compuerta de entrada y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, y de la piscina 28 hasta la piscina 34, consta de una compuerta de entrada conformada por tres tubos de estructura metálica y una compuerta de salida que posee dos celdas construidas de concreto, la piscina número 35 no consta de compuertas de entrada y salida de agua; un (01) puente de interconexión construido sobre el canal C de alimentación que comunica a las piscinas números 28 y 29, construido de concreto y fundaciones de concreto que consta en la parte inferior de dos (02) celdas de concreto; todo cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambres con 5 hilos de púas, con sistema eléctrico monofásico y trifásico.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaría, y la expedición de las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALESSANDRA P. ZABALA MENDOZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 020-2020.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS