Dispositivo:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
• CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE COLINA DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano TALAL FAYS NAHIB, identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18 de julio del presente año; y, por vía de consecuencia,
• Queda de esta manera revocada la decisión apelada
Por la naturaleza del fallo, no se imponen las costas procesales en esta alzada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordan.....