EXP. 07152
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana BETSABE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.282.132, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente Abogada ANNA POLANCO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el articulo 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 787, que el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil (2000), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Quince (15) de Julio de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia OMITIR EL NUMERO DE CEDULA DE LA PROGENITORA cuando lo correcto es que diga: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.282.132. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana BETSABE LABRADOR, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No. Nº787, que el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil (2000), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que SE OMITIO EL NUMERO DE CEDULA DE LA PROGENITORA, y DIGA CORRECTAMENTE: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.282.132”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 36 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-
EMCH/Jannet
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