EXP. 07238

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana GABRIELA BEATRIZ QUINTERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.859.698, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 1223, que el día veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: EL NOMBRE DEL NIÑO COMO: “GABRIEL JOSE QUINTERO”, cuando lo correcto es: “GABRIEL JOSE QUINTERO QUINTERO”. Asimismo se incurrió en el error de asentar EL NOMBRE DE LA PROGENITORA COMO “GABRIELA BEATRIZ QUINTERO”, cuando lo correcto es. “GABRIELA BEATRIZ QUINTERO CHACIN”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana GABRIELA BEATRIZ QUINTERO CHACIN, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1223, que el día veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL NOMBRE DEL NIÑO COMO: “GABRIEL JOSE QUINTERO”, DIGA CORRECTAMENTE: “GABRIEL JOSE QUINTERO QUINTERO”, Asimismo DONDE SE LEE: EL NOMBRE DE LA PROGENITORA COMO “GABRIELA BEATRIZ QUINTERO”, cuando lo correcto es. “GABRIELA BEATRIZ QUINTERO CHACIN”quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 32 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-
EMCH/Jannet