República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano RAMIRO JAIME NIZ RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.203.121, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 773 del Código de Procedimientos Civil y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No. 778, de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos mil Cinco (2005), levantada ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por la Oficina principal de Registro del Estado Zulia que se encuentra agregada a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia y la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el libro original de la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, asentaron EL NUMERO DE CEDULA DEL PROGENITOR como: “E-81.920.116”, cuando lo correcto es: “E-82.203.121”, y no establecieron tampoco correctamente, asentando EL APELLIDO DE LA NIÑA como “NIZZ” cuando los correcto es “NIZ”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por el ciudadano RAMIRO JAIME NIZ RAMOS y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº No. 778, de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos mil Cinco (2005), levantada ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por la Oficina principal de Registro del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL NUMERO DE CEDULA DEL PROGENITOR como: “E-81.920.116”, cuando lo correcto es: “E-82.203.121”, y no establecieron tampoco correctamente, asentando EL APELLIDO DE LA NIÑA como “NIZZ” cuando los correcto es “NIZ”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por la Parroquia Francisco Ochoa del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por la Oficina principal de Registro del Estado Zulia, de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (195) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 34 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

Exp. 07327
EMCH/Jannet