REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
C02-840-2005.
RFESOLUCIÓN N° 0355-05.-


Recibida como ha sido la presente causa signada bajo el N° C02-840-2005, y vista la solicitud realizada por la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de presentar al ciudadano JULIO CESAR FRANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ. En virtud que de una revisión realizada por esta Juzgadora a las actuaciones que conforman la presente causa penal, integradas por Acta de Denuncia Verbal de fecha 09 de Noviembre del 2005, formulada por el ciudadano OSCAR GLEYDOLO GOMEZ BORRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.637.939, ante el Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia; Actas de Entrevista Testifical realizadas a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CHACÓN, C.I. V-8.104.988; JHONNY OROSMAN VEGAS YBARRA, C.I. Nº v-14.529.878; Acta Policial de fecha 09-11-2005, suscrita por los funcionarios Oficial Primero Nº 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial Nº 4417 JILMER GUTIERREZ y Oficial Nº 2756 AUDIS CABRALES, quienes dejan constancia que siendo las nueve horas de la noche de esa misma fecha, cuando se encontraban de servicio en la estación policial Caño Blanco, se presentó el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS YBARRA, a bordo de un vehículo perteneciente a la línea de Taxis Aeroexpress, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y les solicitó apoyo por cuanto se encontraba en persecución de una camioneta propiedad de un ciudadano socio de la línea de taxis antes referida por lo que procedieron a abordar la Unidad Taxi antes referida, emprendiendo marcha hacia la población de Santa Bárbara Zulia; dejando constancia que el ciudadano JULIO CESAR FRANCO, fue aprehendido posteriormente en la citada población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde fue retenido igualmente el vehículo tipo camioneta, Modelo dic Up, Año 1997, Placa 46E FAB, color blanco, serial del motor UA28344, Serial de Carrocería AJF1VP28344, y que según información aportada por funcionarios pertenecientes a la Policía Regional del Estado Mérida que se hicieron presentes en el lugar, el referido vehículo había sido robado en el sector Caño Seco Dos al ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ; así mismo, Acta de Derechos Ciudadanos suscrita por el ciudadano JULIO CESAR FRANCO y el funcionario policial GARIEL ROMERO; Acta Policial de fecha 10-11-2005, por los funcionarios C/1ro. 278 ANTONIO MENDEZ y C/2do. 292 DONALDO ZAMBRANO, adscritos a la Policía Regional del Estado Mérida; Actas de Entrevista Testifical realizadas a los ciudadanos YANNETH YANIRA LEAL, EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL y NURIS RAMONA LEAL DE GONZALEZ; Acta de Avalúo Real y Acta de Avalúo Prudencial, de fecha 09-11-2005, suscritas por el Oficial Nº 3314 JORGE DUGARTE, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Inspección Técnica de fecha 09-11-2005, suscrita por el funcionario Policial JORGE DUGARTE, antes mencionado; Acta de Reconocimiento de fecha 10-11-2005, suscriba por el funcionario JOSE EDWIND ACOSTA OSORIO; Planilla de Revisión de Vehículo; Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-1250-05, de fecha 10-11-2005, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como solicitud realizada por la Representante de dicha Fiscalía de realizar acto de presentación e Imputación del ciudadano JULIO CESAR FRANCO. Ahora bien, esta Juzgadora observa que el hecho punible por el cual la Representante del Ministerio Público solicita la celebración de la Audiencia respectiva para llevar a efecto acto de presentación del ciudadano JULIO CESAR FRANCO, ocurrió en Jurisdicción del Estado Mérida, específicamente en el sector Caño Seco Dos, calle 08, casa Nº 77, El Vigía, Estado Mérida, es por lo cual considera quien decide que lo pertinente y ajustado en Derecho en la presente causa es declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo, para su tramitación ante el Tribunal en el cual se declina la competencia. Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que con carácter de urgencia, una comisión adscrita a ese Cuerpo Policial traslade con las seguridades del caso, al ciudadano JULIO CESAR FRANCO, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva permitir el traslado del referido ciudadano. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL (S)

ABOG. YOLEIDA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 355-05, se libraron Boletas de Notificación, se remite constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y se ofició bajo los N° 1.511, 1.512 y 1.513-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.