EXP. 07000

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, abogada, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 653, que el día veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), fue presentado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: LOS APELLIDOS DEL NIÑO COMO “LABRADOR PORTILLO”, cuando lo correcto es. “PORTILLO LABRADOR”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, abogada, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el 653, que el día veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), fue presentado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: LOS APELLIDOS DEL NIÑO COMO: “LABRADOR PORTILLO”, DIGA CORRECTAMENTE: “PORTILLO LABRADOR”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº39 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Jannet