SE decide: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado FREDDY ENRIQUE BRITO MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Perijá, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.688.479, hijo de Ana Delia Mejías y de Freddy Brito, fecha de nacimiento 17-08-84, y residenciado en el Km. 49 vía a Perijá, después de la Alcabala del 40, 9 kilómetros, al lado del Aserradero el Porvenir, la casa es de color celeste, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente Decisión con el N° 1.660-05. Ofíciese al ciudad.....