Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por la ciudadana LILA MARIA HERNÁNDEZ DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.717 y domiciliada en la calle 3 del Sector Las cuarenta, casa Nº 109-A en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada JEINLY CAROLINA RUIZ PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.048, y con igual domicilio; en contra del ciudadano EROY JOSÉ BORJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.711.816 , con domicilio en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Barrancas, Casa sin .....