a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.284.877, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio KEILA CAROLINA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.307 en contra de la ciudadana YASMELY RAMONA VARGAS INFANTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.046.466, y de igual domicilio, y en beneficio del adolescente JUAN DAVID GARCIA VARGAS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano antes mencionado, a las cargas familiares del mismo y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 32,68 % del Salario .....