Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado: MARIANA ANDREINA FINOL MOLERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, soltera, de profesión u Oficio oficios del hogar, cedula de identidad N° 20.689.436, hija de DAISY MOLERO Y CERVI FINOL, residenciada en el Sector El Marite Barrio, Barrio Estrella del Lago, diagonal al colegio Maria Auxiliadora, entrando por el Abasto Mano de Dios, casa S/N, teléfono 0261-6150308, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en .....