REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano Humberto José Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.524.376, asistido por el Abogado en ejercicio Luís Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.623; en contra de la ciudadana Zoraida Gregoria Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.905, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: XXX.
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha viernes cuatro (04) de junio de 2010, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor, se compromete a suministrar como cuota de obligación de manutención mensual de ochocientos bolívares mensuales, los cuales el progenitor se compromete a depositarlos en una cuenta bancaria de ahorros que la progenitora tiene en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuyo número se compromete a suministrar al progenitor.
2. En el mes de agosto el progenitor se compromete a cancelar o a sufragar:
a) inscripción o matricula escolar
b) mensualidad escolar
c) útiles escolares completos y de forma oportuna
d) uniformes escolares
e) gastos de recreación
3. En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad adicional de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) adicional a la cantidad mensual a los fines de cubrir los gastos típicos de la época decembrina.
4. En lo que se refiere a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscrita a la adolescente en la póliza de HCM y a cubrir los gastos médicos y de medicinas que la póliza de seguros antes mencionada no cubra.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Humberto José Fernández y Zoraida Gregoria Sánchez, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No._____, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/raúl
EXp. 16.361
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