REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Junio de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 1.181-10. CAUSA N° 13C-16.535-09

Vista la Solicitud de la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, presentada por la Fiscalia XXIII del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia este Tribunal con fundamento en el artículo 117, en concordancia con el artículo 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consistente de la muestra “A”: cinco (05) porciones de un polvo color beige con un peso neto de 1.8 gramos, contenido cada uno en envoltorios de material sintético transparente tipo cebollita atado en su único extremo con el mismo material, Muestra B: una pipa de fabricación casera conformada por un mango plástico de color verde, el cual presenta en uno de sus extremos dos (2) tapas de rosca elaboradas en material sintetico de color azul con una inscripción en letras de color blanco donde se lee:”Pepsi-Cola”, una de estas tapas presenta en su interior un segmento de vidrio recubierto en su extremo superior con papel aluminio. La misma presenta residuos de una sustancia de color negro producto de la combustión. Con un peso neto de 0.1 gramos, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-1707, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por lo funcionarios Lic. Yeisly Rodriguez y Lcda. Ylvia Fuenmayor, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano MELVIN JOSE PEREZ, a quien se le incautó la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anexando copia de la Experticia Química N° 9700-135-DT-1707, de fecha 06 de agosto de 2009.-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 34º de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“…El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el articulo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detectación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella,… ”.

Sobre este aspecto, la Experticia Química N° 9700-135-DT-1707, de fecha 06 de agosto de 2009, establece como conclusión: “COCAINA CLORHIDRATO”.

En cuanto al procedimiento para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando la sustancia ilícita o desviada no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación”.
Por su parte, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”

Por lo que determinada que la sustancia a destruir es COCAINA en forma de CLORHIDRATO, la cual está prohibida por la ley, y cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por la Fiscalia XXIII del Ministerio Publico y en consecuencia procede a Autorizar la destrucción de la sustancia incautada dentro de los treinta (30) días, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. Asimismo, deberá notificarse de la misma manera a la Dirección de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 116, 117 y 119, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”: cinco (05) porciones de un polvo color beige con un peso neto de 1.8 gramos, contenido cada uno en envoltorios de material sintético transparente tipo cebollita atado en su único extremo con el mismo material, Muestra B: una pipa de fabricación casera conformada por un mango plástico de color verde, el cual presenta en uno de sus extremos dos (2) tapas de rosca elaboradas en material sintetico de color azul con una inscripción en letras de color blanco donde se lee:”Pepsi-Cola”, una de estas tapas presenta en su interior un segmento de vidrio recubierto en su extremo superior con papel aluminio. La misma presenta residuos de una sustancia de color negro producto de la combustión. Con un peso neto de 0.1 gramos, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-1707, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por lo funcionarios Lic. Williams Robles y Lcda. Ylvia Fuenmayor, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia; a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Notificar de la misma manera a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, de conformidad con los artículos 116, 117 y 199, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,

ABG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Nº 1.181-10, se libraron oficios Nº 2.980-10 a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social y Nº 2.980-10 al Ministerio Público, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS