REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03783
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ PALENCE
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ PALENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.287, domiciliada en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIANGEL BALLESTERO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.913; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) , los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y el ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ LOPEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA RAMONA LOPEZ DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.396, fallecida ab-intestato el día 10 de diciembre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; oir la opinión del niño y los adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 873 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 152 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 722 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 869 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes ARGENIS JOSE LOPEZ LOPEZ, signada con el N° 488 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DIVEANA CHIQUINQUIRA LOPEZ LOPEZ, signada con el N° 403 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ LOPEZ, signada con el N° 488 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano José Gregorio López Palence y la causante, signada con el N° 756 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN RAMIREZ CAMBA, JOSE ANTONIO BARBOZA PEROZO, MARY LUCI PARRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.774.583, V-11.861.857 y V-14.496.073, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos ARGENIS JOSE LOPEZ LOPEZ y JOSE GREGORIO LOPEZ PALENCE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA RAMONA LOPEZ DE LOPEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE COFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos ARGENIS JOSE LOPEZ LOPEZ y JOSE GREGORIO LOPEZ PALENCE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA RAMONA LOPEZ DE LOPEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 34. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia