IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados OSORIO ORTIZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Socopo, Estado Barinas, nacido el 11-01-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.815.920, Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Agustín Osorio y Flor Elba Ortiz de Osorio y al acusado GERARDO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, nacido el 26-04-71, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.719.830, Soltero, profesión u oficio Técnico Superior, hijo de Olga Margarita Martínez y Antonio Ramón López Valbuena, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en GRADO.....