Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictadas en fecha 30 de marzo de 2003, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUAR ENRIQUE SALAS, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-16.622.800, hijo de NERIO MORAN y de GLADIS SALAS, y residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 59, casa sin número, a una cuadra del abasto "Colacho" de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobr.....