En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de los acusados ALFREDO ENRIQUE BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, vendedor en Mercamara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.945.944, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-70, hijo de CARLOS OROZCO PORTILLO Y MILDRED ELENA BARRETO, residenciado en los Cortijos carretera Perija, Kilómetro 14, a cinco casas del Depósito de Licores LC del Estado Zulia, y HEDDY ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, constructor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.415.105, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-01-68, hijo de JESÚS MARTINEZ Y MIREYA DE MARTINEZ, residenciado en el Barrio Carabobo avenida 49F, casa No 830, a dos casas de la Agencia de Lotería Mary Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS ALBERTO BADELL.
HECHOS

El día 19 de Enero de 2004, siendo las tres y treinta horas de la madrugada, el Ciudadano LUIS ALBERTO BADELL, se encontraba en la Plaza Las Banderas y se embarcó en un carrito pirata de la Ruta de por puesto de la Polar, en un Ford granada, en la parte delantera iba solamente el chofer blanco de contextura gruesa y en la parte trasera un moreno de contextura delgada y cuando se desplazaba por la Avenida Los Haticos a la altura del Potente, el sujeto se encontraba en la parte trasera del vehículo saco un arma blanca, se la coloca en el cuello y le dice que si se movía lo mataba mientras le decía al chofer que le diera para donde siempre, es cuando cruzan por el sector conocido como el potente y se dirigió a Haticos por arriba, despojando al ciudadano Luis Alberto Badell de su cartera contentiva de su identificación personal y dinero en efectivo, luego botan la cartera y le exigieron se bajara del vehículo atrás de la Iglesia de Corito de esta ciudad, salen huyendo en el vehículo y posteriormente la victima se pone a buscar su cartera y la encuentra faltándole una cédula de identidad y el dinero, pasaba una patrulla para el momento, se le hacen señas la patrulla se detiene y le narra al funcionario.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado ALFREDO ENRIQUE BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, vendedor en Mercamara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.945.944, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-70, hijo de CARLOS OROZCO PORTILLO Y MILDRED ELENA BARRETO, residenciado en los Cortijos carretera Perija, Kilómetro 14, a cinco casas del Depósito de Licores LC del Estado Zulia, y HEDDY ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, constructor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.415.105, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-01-68, hijo de JESÚS MARTINEZ Y MIREYA DE MARTINEZ, residenciado en el Barrio Carabobo avenida 49F, casa No 830, a dos casas de la Agencia de Lotería Mary Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS ALBERTO BADELL


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la Fiscal 2° del Ministerio Público, en contra EDDY ANTONIO MARTINEZ Y VICTOR LOAIZA ARTEAGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS ALBERTO BADELL.

SEGUNDO
ORDENA el enjuiciamiento Oral y Público de los acusados ALFREDO ENRIQUE BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, vendedor en Mercamara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.945.944, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-70, hijo de CARLOS OROZCO PORTILLO Y MILDRED ELENA BARRETO, residenciado en los Cortijos carretera Perija, Kilómetro 14, a cinco casas del Depósito de Licores LC del Estado Zulia, y HEDDY ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, constructor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.415.105, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-01-68, hijo de JESÚS MARTINEZ Y MIREYA DE MARTINEZ, residenciado en el Barrio Carabobo avenida 49F, casa No 830, a dos casas de la Agencia de Lotería Mary Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes.

TERCERO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

CUARTO
Se declara SIN LUGAR el escrito de OPOSICION DE EXCEPCIONES interpuesto por la defensa en tiempo hábil, por cuanto a Juicio de ésta Juzgadora la acusación dispone una relación de hechos pormenorizada, fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan con el ofrecimiento de medios de prueba de las cuales se dispone su pertinencia y necesidad. La excepción se basa en que no se encuentra llenos los extremos exigidos para soportar la acusación, a tal particular hace observar esta Juzgadora que el Sentenciador en relación a las acusaciones interpuesta debe analizar si existe congruencia o no en los hechos narrados, ahora bien, en el caso, se considera que se cumplió con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , sin que ello implique que se asuma responsabilidad penal en definitiva de los imputados de autos, por cuanto en un eventual juicio oral y público al debatir las pruebas ofrecidas se forma criterio definitivo que puede sopesar una SENTENCIA CONDENATORIA, ABOSOLUTORIA O DE SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, en cuanto a la mención de la defensa de existencia de incongruencia en cuanto a las características fisonómicas de los imputados de autos en comparación con las características ofrecidas por la víctima en la oportunidad de rendir su declaración debió esclarecerse en la oportunidad de la presentación de imputados, por cuanto hecho saber del conocimiento del tribunal y no siendo considerados como procedente dicha observación planteada por la defensa, esta, (la defensa) , tuvo la posibilidad de recurrir de dicha decisión ya que su inobservancia implicó entre otras consideraciones el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los imputados de autos, sin embargo, la defensa no anunció recurso alguno, en cuyo caso considera ésta Jugadora como homologada la decisión adoptada por el despacho y materia de Juicio dicho planteamiento.
En cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad menos gravosa se ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los indicados acusado ALFREDO ENRIQUE BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, vendedor en Mercamara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.945.944, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-70, hijo de CARLOS OROZCO PORTILLO Y MILDRED ELENA BARRETO, residenciado en los Cortijos carretera Perija, Kilómetro 14, a cinco casas del Depósito de Licores LC del Estado Zulia, y HEDDY ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, constructor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.415.105, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-01-68, hijo de JESÚS MARTINEZ Y MIREYA DE MARTINEZ, residenciado en el Barrio Carabobo avenida 49F, casa No 830, a dos casas de la Agencia de Lotería Mary Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar su comparecencia en el Juicio Oral y Público.

QUINTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa Y Así se declara. Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, de los Acusados ALFREDO ENRIQUE BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, vendedor en Mercamara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.945.944, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-70, hijo de CARLOS OROZCO PORTILLO Y MILDRED ELENA BARRETO, residenciado en los Cortijos carretera Perija, Kilómetro 14, a cinco casas del Depósito de Licores LC del Estado Zulia, y HEDDY ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, constructor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.415.105, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-01-68, hijo de JESÚS MARTINEZ Y MIREYA DE MARTINEZ, residenciado en el Barrio Carabobo avenida 49F, casa No 830, a dos casas de la Agencia de Lotería Mary Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS ALBERTO BADELL, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que REMITA la presente causa al Tribunal Quinto de Juicio y no sea sometido a distribución por cuanto consta en actas que ante dicho Juzgado cursa la causa signada bajo el No. 5M-01-03 que se le sigue al Ciudadano ALFREDO ENRIQUE BARRETO O VICTOR LOAIZA ARTEAGA a los fines de su acumulación en resguardo del Principio de UNIDAD DEL PROCESO, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo este Juzgado acuerda mantener la reclusión del acusado de autos. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio al Retén respectivamente.