En horas de Despacho de hoy VIERNES 09 DE JULIO DE 2004, siendo LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2220-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA VICTORIA ROJAS RAMIREZ contra RIQUILDO ENRIQUE PEÑA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.797.289 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES, Titular de la de Identidad Número V-7.710.307, con el carácter de APODERADO JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de RIQUILDO ENRIQUE PEÑA OCHOA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RIQUILDO ENRIQUE PEÑA OCHOA, parte demandada es trabajador de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador jubilado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonos, Cesta Ticket, Primas por hijos y retroactivos que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA VICTORIA ROJAS RAMIREZ C.I. 7.709.189 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 05619 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :