En base a los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS ACURERO GUERRA, FREDDY JESÚS ACURERO GUERRA, JONAD ENRIQUE ACURERO VILLALOBOS y JESÚS ENRIQUE ACURERO VILLALOBOS, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.785.514, 7.785.513, 6.624.763, y 13.781.693, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano JESÚS DEL ROSARIO ACURERO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-124.017, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, por tanto se declara NULO el contrato de compraventa anotada bajo el No. 41, protocolo primero, tomo No. 9 del tercer trimestre, llevado por la Oficina S.....