PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA CHIQUINQUIRA VILLAMIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.336.416, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) año de edad.
SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, a la ciudadana IVONNE COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.....