REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000371
SENTENCIA N°: PJ0102016001290.-
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: EDUILMARY PEREIRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.190.390 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Defensora Publica Segunda de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ
Parte demandada: ROBERT JOSE GUTIERRZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.821, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Defensora Publica Sexta de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes abg. LISSET PRADA
Hijo(a): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) EDUILMARY PEREIRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.190.390, en contra del(la) ciudadano ROBERT JOSE GUTIERRZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.821, por motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, en beneficio del niño de autos, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha tres (03) de mayo de 2016, se consigno boleta de notificación del ciudadano ROBERT JOSE GUTIERRZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.821 y en fecha veintitrés (23) se consigno en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el (la) ciudadano (a) MARIA EUGENIA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad V-7.756.952, en su carácter de fiscal 36 del Ministerio Publico.
En fecha once (11) de agosto de 2016, se certifico la notificación practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha doce (12) de agosto de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal la parte demandante ciudadana EDUILMARY PEREIRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.190.390 y el ciudadano ROBERT JOSE GUTIERRZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.821, donde la parte demandante manifestó insistir con el proceso, por lo que se dicto auto quedando así fijada la fecha de la Audiencia de Preliminar en su Fase de Sustanciación, la misma se fijo para el día miercoles nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) EDUILMARY PEREIRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.190.390 , en contra del(la) ciudadano ROBERT JOSE GUTIERRZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.821.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los ocho (08) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102016001290.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO
CLMG/WP/ob.-
|