Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 526567, de este domicilio, representado por ARMANDO ATENCIO VILLASMIL y ARMANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 5.113 y 81.379 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. LA CAVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de septiembre del 2008, Nº 29, to.....