m
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 2880.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.206.640, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil ALCINA FERNANDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de enero de 1.993, bajo el No. 34, Tomo 9-A, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO GOMEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.939; en contra del ciudadano JORGE ELIECER ESPINOZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.255.157, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 17 de octubre de 2012, anotado bajo el No. 33, tomo 117, sobre el inmueble constituido por un local comercial, situado en la avenida 22, Urbanización El Paraíso, al margen de la prolongación de la calle 77, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual forma parte del inmueble distinguido con el No. 66-90, y el pago de los cañones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2013, a razón de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,oo) mensuales, para un total de Doce Mil Bolívares (Bs.12000,oo), más la indexación de la suma adeuda..
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios
órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 04 de julio de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que los día seis (06) y veinticinco (25) de junio de 2013, se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, a fin de practicar la citación personal de la parte demandada, siéndole imposible practicar la misma; consignando los recaudos de citación, transcurriendo más de un año sin que la parte actora ejecutara alguna diligencia procesal, evidenciándose su falta interés en la pretensión. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf.
|