Expediente: 2779-2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 526567, de este domicilio, representado por ARMANDO ATENCIO VILLASMIL y ARMANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 5.113 y 81.379 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: S.M. LA CAVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de septiembre del 2008, Nº 29, tomo 48-A, en la persona de su Director Principal BLAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.199, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.384, de este domicilio, representada legalmente por los abogados PATRICIA GONZÁLEZ, MARISELA FONTALVO, ROSIBEL GONZÁLEZ, EMELINA PINO, MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.208, 180.614, 60.188, 224.268, 100.496 y 91.243 respectivamente.

Ocurre GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, representado por ARMANDO ATENCIO VILLASMIL y ARMANDO ATENCIO, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de S.M. LA CAVA C.A., en la persona de su Director Principal BLAS PEROZO, Identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 21 de enero del 2014.

El 7 de octubre del 2014 consta en actas que la parte demandante GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, representado por ARMANDO ATENCIO, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada S.M. LA CAVA C.A., representada legalmente por la abogado PATRICIA GONZÁLEZ, identificados en actas;
“(…) LA ARRENDADORA declara que la ARRENDATARIA se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento por haber sido cancelados hasta la presente fecha en su totalidad (…) ambas partes hemos acordado, de conformidad con la cláusula tercera, prorrogarlo por el periodo de un (1) año, es decir desde el 07 de noviembre del 2014 hasta el 07 de noviembre del 2015, estableciendo como nuevo canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 28.000,oo, mensuales, mas el impuesto al Valor Agregado.
(…) hemos convenido, dejar sin efecto dejar sin efecto la cláusula octava contenida en el precitado contrato de arrendamiento (…) La ARRENDADORA autoriza a la ARRENDATARIA, a retirar del local arredrado, el equipo de aire acondicionado (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, representado por ARMANDO ATENCIO, identificados en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada S.M. LA CAVA C.A., representada legalmente por la abogado PATRICIA GONZÁLEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante GIOVANNI DAVIDE CIVENTI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 526567, de este domicilio, representado por ARMANDO ATENCIO VILLASMIL y ARMANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 5.113 y 81.379 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. LA CAVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de septiembre del 2008, Nº 29, tomo 48-A, en la persona de su Director Principal BLAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.199, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.384, de este domicilio, representada legalmente por los abogados PATRICIA GONZÁLEZ, MARISELA FONTALVO, ROSIBEL GONZÁLEZ, EMELINA PINO, MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.208, 180.614, 60.188, 224.268, 100.496 y 91.243 respectivamente, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

2) Se ordena archivar el presente expediente por constar en actas el cumplimiento del acuerdo convenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 8 día del mes de octubre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA