Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, consistente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana VERUSKA JOSELINE CONTRERAS DE PORRAS, quien es Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.163.532, residenciada en: Urbanismo Ciudad Losada, Edificio No. 05, Apartamento No. 4, Manzana Domitila Flores, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-503.46.30, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen RONDAS DE PATRU.....