decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS JOSUE PARDO ROSALES Y ZULEIN TERESITA HERRERA VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.000.308 y V-16.213.617 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
c) Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, y EXPIDANSE.-