PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.003.892 y 10.408.196, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSÉ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.158, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 55, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 17 de Marzo de 2.001, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ABRAHÁN DAVID SOTO OLIVAR y JUAN JOSÉ SOTO OLIVAR, de cinco (05) y tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 9 de Noviembre de 2.010, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Noviembre de 2.010, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO.
En fecha 16 de Abril de 2012, los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, asistidos por el Abogado JOSÉ VILORIA, antes identificado, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 26 de Abril de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.003.892 y 10.408.196.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 55.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, la ciudadana YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO, asistida por el Abogado JOSÉ VILORIA, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.003.892 y 10.408.196.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 55.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, la ciudadana YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO, asistido por la Abogado JOSÉ VILORIA, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Abril de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.003.892 y 10.408.196.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 55.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos YALITZA COROMOTO OLIVAR MORILLO y FRANKLIN ALBERTO SOTO BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 13.003.892 y 10.408.196, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 55 de fecha 17 de Marzo de 2.001.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al octavo (08) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 18393
HRPQ/ 451/034
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