REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Octubre de 2012 de 2012
202° y 153°


CAUSA N° 13C-S-2966-12. DECISION Nº 1.330-12.

Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-1.614-12, de fecha 05 de Octubre de 2012, recibido en este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abogado RICHARD PAÚL LINARES, mediante el cual, de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GREGORIO RAMON PAVON, titular de la cédula de identidad N° 7.860.281, Venezolano, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en la Urbanización La Paz Av. 49 casa No. 97-54, Dirección de Trabajo Centro Comercial Galerías Plaza Local No. 35 al lado de la Iglesia El Convento Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0416-3638172 y 0261-7298947, quien tiene la condición de VÍCTIMA, razón por la cual este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público fundamenta su solicitud en Acta de entrevista rendida por el ciudadano GREGORIO RAMON PAVON, el día 05-10-2012, siendo aproximadamente las 03:45 de la tarde compareció ante la Unidad de Atención a la Victima y manifestó lo siguiente: “… El día sábado 29-09-2012 a las 7:56 p.m. recibí una llamada de una persona llamada Ricardo quien me dijo que yo había cometido una falta en su contra porque estaba salido con una mujer de él y eso se pagaba, me exige la cantidad de 20.000 BsF, porque sino me pegaba 60 tiros, me insultó por telefono y me ha seguido llamando y amenazando e incluso el día de hoy me llamaron como a las 11:34 a.m. pero como ya conozco el numero no la quise contestar, temo por mi vida y la de mi famita porque me pueden hacer algo…”

Igualmente, señala el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por el peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección consistentes en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la finalidad de proteger la Integridad Física del ciudadano GREGORIO RAMON PAVON, y su entorno familiar.

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Décimo Tercero de Control, que los hechos manifestados por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física del ciudadano GREGORIO RAMON PAVON y de su entorno familiar, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar a la víctima o testigo, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, los cuales resultan, evidentemente, restringidos con las amenazas de las cuales ha sido víctima, considera procedente en derecho, acordar Medida de Protección, Consistente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano GREGORIO RAMON PAVON, titular de la cédula de identidad N° 7.860.281, Venezolano, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en la Urbanización La Paz Av. 49 casa No. 97-54, Dirección de Trabajo Centro Comercial Galerías Plaza Local No. 35 al lado de la Iglesia El Convento Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0416-3638172 y 0261-7298947, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de ordenar, que realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del mencionado ciudadano, residenciado en la Urbanización La Paz Av. 49 casa No. 97-54, Dirección de Trabajo Centro Comercial Galerías Plaza Local No. 35 al lado de la Iglesia El Convento Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0416-3638172 y 0261-7298947, y su entorno familiar, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, Consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE las Veinticuatro (24) Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano GREGORIO RAMON PAVON, titular de la cédula de identidad N° 7.860.281, Venezolano, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en la Urbanización La Paz Av. 49 casa No. 97-54, Dirección de Trabajo Centro Comercial Galerías Plaza Local No. 35 al lado de la Iglesia El Convento Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0416-3638172 y 0261-7298947 y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo Policial del Estado Zulia, (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano citado ciudadano en su condición de victima y a su entorno familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1330-12, y se oficio al Director del Cuerpo Policial del Estado Zulia, bajo el N° 6.283-12.
LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa 13C-S-2966-12-.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-018526.
YIMF/Milangela**.