En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTO de los de cujus DOMINGO NAVA PIRELA, ETERLINDO JOSE NAVA PIRELA, MARÍA BENILDA NAVA PIRELA, JOSEFINA NAVA PIRELA, CELMIRA ROSA NAVA PIRELA y ROLANDO NAVA PIRELA, ya identificados, a los ciudadanos NELIDA MERCEDES NAVA URRIBARRI, BENITA ANTONIA NAVA LOPEZ, JESÚS DOMINGO PARRA NAVA, MARISELA JOSEFINA ROMERO, FRANCIS MERCEDES SUAREZ NAVA y DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.184, V-2.815.932, V-3.451.589 V-4.708.798.....