Expediente N° S-219/2.012
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que los ciudadanos: JOSE ANGEL CHIRINOS GUERRERO y MARIA JOSEFINA CHIRINOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 7.655.551 y V.- 5.840.284, domiciliados en el sector Palmarejo, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en sus propios nombres, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano YEN GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.230, solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, y en vida portador de la cédula de identidad Nº V- 5.811.184, fallecido ab-intestato el día once (11) de septiembre de 2.012, en su casa de habitación ubicada en el sector Palmarejo, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, y quien fuera hermano de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, 2°) Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento del de cujus signada con el N° 027, y copia de reconocimiento signada con el N° 281; 3°) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE DAGRACIA CHIRINOS PIMENTEL, N°.- 12, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia 4°) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad personal de los solicitantes, y del de-cujus
A la solicitud se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2.012 y se instó a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento, reconocimientos y defunción respectivas.
En fecha 28 de enero de 2013, la solicitante MARIA CHIRINOS GUERRERO mediante diligencia y en representación de su hermano conforme a lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, procedió a subsanar la solicitud y consignó los datos filiatorios de los solicitantes, y la copia fotostática certificada del acta de defunción de la ciudadana AURA ELENA GUERRERO.-
En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y fijo la oportunidad para que los testigos rindieran su declaración para el tercer día de despacho siguiente, exclusive.-
En fecha cinco (05) de febrero rindieron declaración los testigos, ciudadanos CARLOS MANUEL AULAR GIL y MARINO JOSE REINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.102 y V.- 4.558.997 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que conocieron al de cujus BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, y que este fallecido ab-intestato el día once (11) de septiembre de 2.012, en su casa de habitación ubicada en el sector Palmarejo, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, que era hermano de los solicitantes e hijos en común de los ciudadanos JOSE CHIRINOS Y AURA GUERRERO. Que no dejo descendencia conocida y que los únicos herederos del fallecido BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, son los solicitantes.
- II -
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el parentesco existente entre los ciudadanos: JOSE ANGEL CHIRINOS GUERRERO y MARIA JOSEFINA CHIRINOS GUERRERO y el causante BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. ASÍ SE DECIDE.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, quien falleciera ab - instestato el día 11 de septiembre de 2.012, a los ciudadanos: JOSE ANGEL CHIRINOS GUERRERO y MARIA JOSEFINA CHIRINOS GUERRERO titulares de la cédula de identidad Nro: Nº V- 7.655.551 y V-5.840.284 respectivamente, en su condición de hermanos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10: 00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento Nº ____.
LA SECRETARIA.
Exp. S-219-12.