Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS: DOMINGO PARDO GARNICA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, Agricultor, titular de la cédula de identidad número E-81.769.171, y JORGE LUÍS PARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO PARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad números V-18.380.064 y V-18.379.285, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CLEVE RODRÍGUEZ DIAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V4.635.684, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de l.....