Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 15-06-1968, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 10.975.601, hijo de Norberto Ballesteros y Maria Payares, residenciado en Santa Fe, calle 4, Los Cortijos, a 50 metros de la tienda La Catira, casa de color verde, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0426-1619431, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, plenamente identificado, las medidas d.....