REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°

CAUSA No. 5M-591-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-005530

RESOLUCION N° 113-12

ACTA DE AUDIENCIA ORAL SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Publico de Juicio, en la causa signada con el No. 5M-591-11, seguida en contra del acusado HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Quinto de Juicio en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, actuando como Juez Suplente la DRA. MARIA EUGENIA PETIT, acompañada de la Secretaria Suplente la ABOG. NEVI MALDONADO ADRIÁN. Seguidamente a solicitud de la Juez Profesional procede la Secretaria a verificar la presencia de las parte, constatándose que se encuentra presentes, el Fiscal Nº 23 del Ministerio Publico ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, el acusado HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, debidamente asistido por el Defensor Privado el ABG. JOSE LUIS MORA. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 127 y 375 contenidos en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15.06.12, contentiva del Decreto N° 93.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a imponer a el acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas. SEGUIDAMENTE ESTANDO PRESENTE EN ESTE ACTO EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA Nº 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ ANGEL CAMACHO, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA Y A TAL EFECTO EXPUSO: “En primer lugar procedo en este acto a realizar una adecuación fiscal, en virtud de que el escrito acusatorio en su contenido establece la CALIFICACION JURIDICA de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, toda vez que del acto de Audiencia Preliminar y del acta respectiva se evidencia que se refiere el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuando el delito tipificado es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues la cantidad de sustancias incautada configura el tipo penal de DISTRIBUCION antes indicado y no de TRAFICO, igualmente consigno en este acto examen de toxicología del Cicpc relacionado al toxicológico in vivo, de fecha 12-05-2011, el cual arroja como resultado que se determinaron metabolitos de cocaína y marihuana en los exámenes de orina realizados al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, asimismo se evidencia del informe psiquiátrico y psicológico del departamento de ciencias forenses suscrita por la doctora Edilia Tello y Maria Alcalá, donde determinan la evaluaciones psicológica y psiquiatrica que el ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES es: conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos en dichas evaluaciones se concluye que este refiere un patrón de dependencia de consumo de droga de abuso aun cuando la cantidad de droga decomisada para el momento de su detención (4.2 gramos de cocaína) no corresponde a la denominada dosis personal para consumo inmediato, según diagnostico se considera fármaco dependiente del tipo intensificado, así mismo, de la cantidad de droga incautada al momento de su aprehensión es mínima, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a aplicar las medidas de seguridad necesarias al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES y sea iniciado un procedimiento por consumo de conformidad a los artículos 128, 130, 131, 132 d la Ley Orgánica de Drogas con el objeto de lograr la reinserción social y el seguimiento del proceso al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE LUIS MORA, quien expuso: “En este acto solicito se le aplique a mi patrocinado el procedimiento por consumo tipificado en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas así como también el artículo 130 y 131 ejusdem para que se otorgue la medida de seguridad social, en virtud de las resultas ambas positivas de los exámenes toxicológicos y psicológicos, los cuales arrojaron que mi defendido es un fármaco dependiente intensificado, solicito copia simple de la presente resolución. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ACUSADO HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las diez y treinta de la mañana: “Entendí todo lo explicado, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me indique, incluso, que me permitan asistir a la Fundación José Félix Ribas para hacer labor comunitaria o lo que me digan que debo hacer para no ser mas consumidor de drogas”. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en relación a que se le aplique la pena establecida por los delitos explanados en el escrito acusatorio. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: En fecha 30/11/2010, fue presentado ante el Tribunal 08° de Control el ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En efecto consta en actas que en fecha 14-01-2011, se recibió Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de acusado citado ut supra presuntamente incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, en este caso, consta EXAMEN PSICOLÒGICO y EXAMEN PSIQUIATRICO, así como el EXAMEN Toxicológico practicado al encausado, donde se diagnostica que el mismo es “Fármaco Dependiente de Tipo Intensificado” y que se determinó la presencia de METABOLITOS DE COCACINA Y MARIHUANA; y de acuerdo a la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-242-DT-1676- de fecha 12/05/2011, realizada por los Expertos BERNICE HERNANDEZ Y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, a la sustancia incautada al acusado es COCAINA CLORHIDRATO, la cual se ha demostrado que consume. Por ello, es preciso señalar que a pesar de que el acusado de actas les hallaron tal droga, ha manifestado que es consumidor, que desea ingresar a una Institución donde les puedan ayudar, incluso, hacer trabajo comunitario en la misma o lo que le indiquen para superar su adicción, aunado al resultado de los exámenes que así lo han demostrado y que el Ministerio Público ha ratificado su acusación, pero ha solicitado que en lugar de aperturar a juicio, se les ordene el procedimiento por Consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; y visto que la Ley Orgánica de Drogas en su capitulo II del Titulo V, señala en su artículo 141 el procedimiento de consumo; en su artículo 142 las medidas complementarias de seguridad social, en su artículo 144 el procedimiento por reiteración de consumo y en su artículo 142 las medidas complementarias a la seguridad social y se establece: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO: Articulo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del articulo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologías de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Publico solicitara ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante una rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomara las medidas que considere necesarias para hacer espetar y cumplir la misma. Se designara uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Publico ante el juez o Jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el Juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Articulo 144. Cuando se compruebe el consumo reiterado de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por parte de la persona consumidora que haya sido sometido o sometida a ese procedimiento, el juez o jueza de control indicara su ingreso en un centra especializado de rehabilitación, por un termino no mayor de un ano para aplicarle el tratamiento que recomienden los o las especialistas del centra especializado de rehabilitación, para su desintoxicación en caso de requerirlo, tratamiento y reinserción social, y seguimiento donde fue atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció la causa. Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de rehabilitación, reinmersión social o seguimiento al que ha sido sometido o sometida por el juez o jueza de control, será internado o internada en un centra de rehabilitación por un termino no menor de seis meses ni mayor de un año. (Subrayado nuestro). Hacen evidente que procede, en este caso, debido a todo ello dado su condición de consumidor de drogas prohibidas por la Ley, en consecuencia, NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 15-06-1968, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 10.975.601, hijo de Norberto Ballesteros y Maria Payares, residenciado en Santa Fe, calle 4, Los Cortijos, a 50 metros de la tienda La Catira, casa de color verde, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0426-1619431, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Ingresar en forma voluntaria a la Institución José Félix Rivas, donde permanecerá como mínimo durante UN (01) AÑO o el tiempo que se le indique en dicha Institución, previa evaluación por los Médicos Forenses (Psiquiatra y Psicólogo) de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las directrices que le indique la Institución José Félix Rivas y/o las instrucciones que considere dicha Institución en beneficio de dicho ciudadano para superar su adicción y poder regresar sano a la sociedad para convivir con sus semejantes; y 3.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y EXAMEN TOXICOLOGICO, así como INFORME SOCIAL, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECICE. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 15-06-1968, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 10.975.601, hijo de Norberto Ballesteros y Maria Payares, residenciado en Santa Fe, calle 4, Los Cortijos, a 50 metros de la tienda La Catira, casa de color verde, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0426-1619431, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Ingresar en forma voluntaria a la Institución José Félix Rivas, donde permanecerá como mínimo durante UN (01) AÑO o el tiempo que se le indique en dicha Institución, previa evaluación por los Médicos Forenses (Psiquiatra y Psicólogo) de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las directrices que le indique la Institución José Félix Rivas y/o las instrucciones que considere dicha Institución en beneficio de dicho ciudadano para superar su adicción y poder regresar sano a la sociedad para convivir con sus semejantes; y 3.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y EXAMEN TOXICOLOGICO, así como INFORME SOCIAL, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el artículo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES, por lo que deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad impuestas, tal y como fue establecido en la presente audiencia. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. De igual forma, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del presente acto. Se deja constancia que se dio lectura a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351 contenido en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15.06.12, contentiva del Decreto N° 93.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda y siguiendo lo dispuesto en el Articulo 347 Ejusdem. Siendo las once (11:00) horas de la mañana, se declara terminado el acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)


ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS



EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOSE ANGEL CAMACHO


EL ACUSADO

HERNANDO ENRIQUE BALLESTERO PAYARES


EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSE LUIS MORA


LA SECRETARIA (S)

ABOG. NEVI MALDONADO ADRIÁN












MEP/Nevi
Causa N° 5M-591-11