REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.900-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JESENIA DEL CARMEN LAGUNA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titulare de la Cedula de Identidad N° 20.579.871, asistida en este acto por la Abogada: ROSA A CHACIN C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, actuando en su propio nombre, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: JESENIA DEL CARMEN LAGUNA REYES, actuando en su propio nombre, ante identificada, que es única y universal heredera del causante: JOWARD JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.847, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 07 de Julio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 01, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar Municpio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOWARD JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ y JESENIA DEL CARMEN LAGUNA REYES; 4) Copia Certificada de Acta Unión estable de Hecho Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Venancio Pulgar Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 49 Folio Nº 049 Libro Nº 01 de año 2.012. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: JESENIA DEL CARMEN LAGUNA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.579.871 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOWARD JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ. Por cuanto como riela de actas en el folio Nº 21 la ciudadana NERIA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.780.207, manifestó que cede todos sus derechos hereditarios a su nuera JESENIA DEL CARMEN LAGUNA REYES ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.900-2.012