Solicitud Nº 7298 .
Sentencia: Nº 118. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano DOMINGO PARDO GARNICA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, Agricultor, titular de la cédula de identidad número E-81.769.171 y domiciliado en la Carretera la F, Avenida 26, casa numero 12, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por el abogado DANIEL FARIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.594, a fin de solicitar sea declarado y a sus hijos JORGE LUÍS PARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO PARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad números V-18.380.064 y V-18.379.285, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA CLEVE RODRÍGUEZ DIAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V4.635.684, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Ana Cleve Rodríguez Díaz, 2) Copia certificada de las partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre la de cujus Ana Cleve Rodríguez Díaz y el ciudadano Domingo Pardo Garnica, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto del 2012, y 5) Fotocopias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS: DOMINGO PARDO GARNICA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, Agricultor, titular de la cédula de identidad número E-81.769.171, y JORGE LUÍS PARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO PARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad números V-18.380.064 y V-18.379.285, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CLEVE RODRÍGUEZ DIAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V4.635.684, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.