Expediente: 22639
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ
Demandado: MARCOS MANUEL MULETT RICARDO


PARTE NARRATIVA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.697.361, en contra del ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.301.858, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, asistida la primera de los nombrados por las abogadas Digna Anillo Defensora Pública Especializada y el segundo por Iris Ferrer Ortega inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14932 obrando a favor y único interés del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
, los cuales de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:

1) Se acuerda fijar la pensión de manutención mensual en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875.oo) a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 468,75) semanales, pagaderos por el progenitor todos los viernes de cada semana, en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), No. 01160114690197977596, a nombre de la progenitora, lo cual incluye gastos de alimentación, gastos de actividades complementarias del fútbol y el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del Colegio..
2) Con relación al rubro salud, los gastos de asistencia médica serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la progenitora, los gastos de medicamentos serán cancelados en un cien por ciento (100%) por el progenitor, y los gastos de exámenes médicos serán cancelados en un cincuenta por ciento (505) cada uno.
3) En cuanto al rubro escolar, los gastos de útiles escolares serán cubiertos a través del beneficio que ofrecen las empresas donde laboran las partes, para lo cual ambos progenitores se comprometen a gestionar dicho beneficio. Los gastos de uniformes escolares e inscripción serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) El progenitor se compromete a adquirir los textos escolares restantes que requiere el adolescente, a más tardar para el 09 de noviembre de 2012.
5) Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para los gastos de vestuario y juguete del adolescente, propios de la época decembrina.
6) Los gastos de vestuario de todo el año serán cancelados en su totalidad por la progenitora.
7) Las partes solicitante la suspensión de las medidas de embargo decretadas.
8) Se acuerda que las cantidades de dinero que se encuentren retenidas en la empresa CLAM, con motivo de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ y MARCOS MANUEL MULETT RICARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.697.361 y V-13.301.858, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se acuerda fijar la pensión de manutención mensual en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875.oo) a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 468,75) semanales, pagaderos por el progenitor todos los viernes de cada semana, en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), No. 01160114690197977596, a nombre de la progenitora, lo cual incluye gastos de alimentación, gastos de actividades complementarias del fútbol y el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del Colegio..
3) Con relación al rubro salud, los gastos de asistencia médica serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la progenitora, los gastos de medicamentos serán cancelados en un cien por ciento (100%) por el progenitor, y los gastos de exámenes médicos serán cancelados en un cincuenta por ciento (505) cada uno.
4) En cuanto al rubro escolar, los gastos de útiles escolares serán cubiertos a través del beneficio que ofrecen las empresas donde laboran las partes, para lo cual ambos progenitores se comprometen a gestionar dicho beneficio. Los gastos de uniformes escolares e inscripción serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5) El progenitor se compromete a adquirir los textos escolares restantes que requiere el adolescente, a más tardar para el 09 de noviembre de 2012.
6) Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para los gastos de vestuario y juguete del adolescente, propios de la época decembrina.
7) Los gastos de vestuario de todo el año serán cancelados en su totalidad por la progenitora.
8) Las partes solicitante la suspensión de las medidas de embargo decretadas.
9) Se acuerda que las cantidades de dinero que se encuentren retenidas en la empresa CLAM, con motivo de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-