Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar a la imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ordinal 3° y 7° del Artículo 256, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de varios hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, cuya acción no se encuentran evidentemente prescritas, y que surgen fundados elementos de convición para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles imputados, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 16 ejusdem, pero estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha; y .....