REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


RESOLUCION N° 1368-O4.- CAUSA N° 9C-950-04.-

En el día de hoy, jueves siete (07) de Octubre de 2004, siendo ¡as once de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expone:”Pongo a disposición de este Tribunal de Control, al ciudadano HELIMENES JUNIOR MARTÍNEZ MONTILLA, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a ¡a Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en razón de haber agredido físicamente a su esposa YANETH DABOIN, de manera que la conducta desplegada por el referido ciudadano encuadra dentro del tipo delictual establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 16 ejusdem, los cuales son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, razón por la cual solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que se tramita la presente causa conforme al procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 36 de la referida Ley. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: HELIMENES JUNIOR MARTÍNEZ MONTILLA, de (29) años de edad, nacido el 09-07-75, titular de la cédula de identidad N° V-14.457.956, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil, casado, de profesión u oficio, chofer de la Coca Cola, hijo Helimenes Martínez y Alida Montilla y residenciado en la Urbanización el Caujaro, calle 49J, N° 199-152,Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, cabello crespo grueso castaño, ojos de color marrones, de contextura normal, labios finos, rostro ovalado, nariz de tamaño normal, de cejas pobladas. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee defensor que lo asista en el presente acto, manifestando que no, en consecuencia, el Tribunal procede a designarle un defensor público, el cual ha recaído en la persona de la Dra. VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Penal N° 19, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Se deja constancia que el imputado de autos se impone de las actas conjuntamente con su Abogada Defensora. El juez procede a imponer al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudicará, manifestando lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expuso:” Me adhiero a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solo en lo concerniente al ordinal 3°, y difiero de lo relativo al ordinal 7°, ya que mi detenido me ha manifestado que no tiene otro lugar donde vivir, ya que el mismo es el que mantiene a la familia y paga el alquiler de dicha vivienda, pido a este digno Tribunal siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, a fin de que la Fiscalía practique las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho, ya que mi defendido me ha manifestado que su cónyuge no tiene ninguna lesión grave. Es todo”. Oídas como ha sido lo expuesto por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar a la imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ordinal 3° y 7° del Artículo 256, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de varios hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, cuya acción no se encuentran evidentemente prescritas, y que surgen fundados elementos de convición para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles imputados, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 16 ejusdem, pero estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha; y deberá abandonar inmediatamente el domicilio donde convivía con la hoy víctima ciudadana YANETH DABOIN PERDOMO. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Por tanto se declara SIN LUGAR por no ser procedente en derecho, lo solicitado por la defensa, por cuanto no le está dado a este Juzgador decretar el Procedimiento Ordinario en la presente causa, solo si así lo ha solicitado el Ministerio Público, aunado a que la Ley especial que rige este tipo de delitos ordena la aplicación de dicho procediendo y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que sea remitida al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. En este estado el imputado antes identificado, expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el día de hoy, en razón de la Medida Cautelar decretada en mi favor, es todo”. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las doce meridiem. Se ofició bajo el Nro. 2633. Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
EL IMPUTADO,

HELIMENES MARTINEZ MONTILLA

LA DEFENSA,

ABOG. VIOLETA ECHETO.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1 348 -04, y se libró oficio Nro. 2.633 al ciudadano Director del Retén el Marite.
LA SECRETARIA,

HCV/mas.
Causa 9C-950-04.-