Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, ANDY YOEL CARILLO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: obrero, Cédula de Identidad N° 15.260.370, fecha de Nacimiento 29-10-1980, hijo de SENOBIA LOPEZ (V) y ROMAN CARILLO (V), residenciado en Las Delicias Sector Paraíso, Avenida 20, Casa N° 83-44, Maracaibo, Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarle Culpable de la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALE.....