EXP.6538 SENT. 9067
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACION, intentó el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.403.882, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.025, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), Entidad Autónoma de carácter privado, constituida el 20 de mayo del año 1992, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 13, Protocolo primero, tomo 09, contra los ciudadanos ARMANDO GLEN DIAS GRANADOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.936.729, y el Ciudadano LUIS LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 10.416.549, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOSD (Bs. 669.504,51).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día diez (10) de Mayo de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, a los diez día de despacho siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante convenimiento celebrado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53025, parte demandante con el ciudadano ARMANDO GLEN DIAS GRANADOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.936.729, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIME JAVIER ORTEGA FERNANDEZ, cédula de identidad No V-5.964.855, Inpreabogado No. 29.033; y el ciudadano LUIS LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 10.416.549, parte demandadas en el presente juicio, de fecha primero (01) de Julio de 2004, el ciudadano ARMANDO GLEZ DIAS GRANADOS expuso: “Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al término legal para contestar demanda, convengo en todo los hechos y el derecho demandados por ser ciertos, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio del convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (BS 1.328.784,oo) como deuda principal, mas la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 370.000,oo) por costos y costas procesales, sumando la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y CUATRO (Bs 1.698.684,oo), de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.00); de esta cantidad estoy cancelando personalmente DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 200.000), y el avalista de la obligación, notificado, codemandado e identificado, LUIS LARRAZABAL, esta cancelando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000), de los cuales cancelo DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000) en efectivo, los CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) en cheque No. 0004329902, del Banco Occidental de Descuento, fechado hoy, a favor de ROBINSON SALCEDO. Los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000) que estoy cancelando yo, antes referidos, son en dinero en efectivo. Ahora bien, el remanente, ofrezco cancelarlo en tres cuotas mensuales consecutivas de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 399.600) cada una pagaderas en la dirección conocida por ambas partes, los días treinta de julio, treinta de agosto y treinta de septiembre del presente año (30-07,30-08 y 30-09 del 2004). Es todo.- En ese estado, presente el ENDOSATARIO EN PROCURACION, expuso: Acepto expresamente lo ofrecido por la parte demandada, en todos los términos, cuotas, cantidades, en fin, completamente”.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha, a las de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9067.-.-

EL SECRETARIO TEMPORAL