EXP.6634							               SENT. 9066
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE
 
   JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
194° Y 145°
 
 
	     Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.155.262,  Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y  domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ELIZABETH BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.847, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por ALÍ AROÑO, venezolano, abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.465, de este mismo domicilio; por  la cantidad de  UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.890.000,00).
 
	Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Septiembre de 2004,   fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto,  o formular oposición. 
 
          Mediante diligencia suscrita por las partes, ELIZABETH BELLOSO previamente identificada, asistida por el  abogado en ejercicio, ALÍ OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.465, parte demandada y LUIS MELENDEZ, previamente identificado, asistido en nombre propio como parte demandante, de fecha 04 de Octubre de 2004,  expuso:  “Ofrezco  pagarle a  la    parte  demandante  la  cantidad   de  DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.145.000,00,), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas procesales, esta cantidad de dinero se la pagare a la parte demandante del dinero que será descontado por el departamento de Nómina de la Universidad  del Zulia a mi adelanto de Antigüedades que me pertenece como empleada de la Universidad del Zulia, y en caso de  no poder se encuentre disponible o  no cubre esa cantidad de dinero, será descontado con mi 8.5 del año 2.005 o con  mi Bono vacacional del Año 2.005 o con mis Bonos especiales o Bonos extras o con mi Aguinaldos del Año 2.005 o con mi Bono Vacacional del año 2.006 o con mis Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, muerte, jubilación.    Aceptando el anterior convenimiento la parte demandante.-
 
   El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA. 
 
 
                   Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido  en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el  artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.          
 
              Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004).  194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
                                                      LA JUEZ,
 
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
 
 
 
EL SECRETARIO TEMPORAL
 
      MIGUEL RODRÍGUEZ
 
 
 
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dicto el fallo que        antecede bajo el No. 9066 y se oficio bajo el No. 432-04.
 
                                                                 EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 
 
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