Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), intentó la Sociedad Mercantil LA CREMA DE LOS LÁCTEOS, C.A., (CREMALAC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Julio de 2000, bajo el No. 34, Tomo 32-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CALDERA RONDON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Febrero de 2013, bajo el No. 39, Tomo 11-A, y de los ciudadanos ANGEL JOSÉ CALDERA MORALES y NORKIS JOSEFINA RONDÓN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 16.151.787 y 14.658.313, por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente.....